Entre las partes plenamente identificadas en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, se ha celebrado el presente contrato de Leasing Financiero, que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:
En virtud del presente contrato, La Entidad se obliga a entregar a título de arrendamiento financiero o leasing financiero, con opción de compra a El(Los) Locatario(s) y éste a recibir de aquella por mismo título, la simple tenencia del(los) bien(es) descrito(s) en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato.
Para todos los efectos legales, El(Los) Locatario(s) acuerda(n) que aquel que aparezca de primero en el encabezado de la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, está facultado por todos los demás para representarles en cualquier acto jurídico que se deba realizar ante o por intermedio de La Entidad, de tal suerte que todos los demás locatarios se obligan en virtud del mandato conferido no pudiendo alegar con posterioridad que su mandatario carece de representación o que salvan su responsabilidad por el acto jurídico que en virtud de este mandato se haya realizado. Cuando en el contrato se haga referencia al término “Los Locatarios” o El(Los) Locatarios(s) u otro similar, se entiende que el acto jurídico que efectúe el locatario que aparezca de primero en el encabezado de la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato ante o por intermedio de La Entidad, compromete a todos los Locatarios en virtud del mandato aquí conferido
Las partes se comprometen a una opción irrevocable de compra de el(los) bien(es) objeto del presente contrato.
La Entidad entrega a título de Leasing Financiero el(los) bien(es) de su propiedad objeto de este contrato a El(Los) Locatario(s), de acuerdo con el Acta de Entrega, que forma parte integral del presente contrato, e identificado(s) en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, después de haberlo(s) examinado y de haberlo(s) encontrado completo(s), con la totalidad de sus accesorios y componentes, en perfecto estado de conservación y funcionamiento y a entera satisfacción.
La Entidad en virtud del presente contrato entregará a el(los) proveedor(es), o a quien El(Los) Locatario(s) defina, las sumas de dinero necesarias para poner el(los) bien(es) en las condiciones requeridas por El(Los) Locatario(s), sumas que quedarán involucradas en el valor de el(los) bien(es) objeto del presente contrato y sobre los cuales se cobrará unos intereses que serán calculados con el método financiero de tasa de interés compuesto.
PARÁGRAFO: La tasa será determinada en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato de acuerdo con la tasa de interés vigente al momento de la determinación. Mensualmente, a partir de la fecha del desembolso, cada anticipo generará intereses corrientes a cargo de El(Los) Locatario(s), que deberán ser pagados en el respectivo corte de mes, de acuerdo con la fecha del desembolso del anticipo.
El (los) bien(es) solamente podrá(n) ser utilizado(s), por El (Los) Locatario(s) y el personal calificado a su servicio, en ningún caso por terceras personas, en forma y para los fines a los que está(n) naturalmente destinado(s) por su fabricación, diseño y características, en las actividades propias de la empresa, industria o negocio del El (Los) Locatario(s), o para su uso personal y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta cláusula facultará a La Entidad para dar por terminado el contrato y obtener la restitución de el (los) bien (es).
En virtud del presente contrato, adicionalmente de las obligaciones contenidas en el mismo, El (Los) Locatario(s) se obliga(n) a:
En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, La Entidad se obliga a:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.2.4.2.29 y en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.4.2.47 del Decreto 1835 de 2015 o cualquier norma que lo modifique, adicione, complemente o derogue, La Entidad podrá registrar, consultar, modificar o cancelar en el Sistema de Registro de Confecámaras o el que haga sus veces, el presente contrato de leasing financiero.
PARÁGRAFO. El(Los) Locatario(s) declara(n) que el bien objeto de la operación de leasing no constituye un activo operacional necesario para el desarrollo de su actividad económica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 y subsiguientes de la Ley 1676 de 2013.
Salvo autorización escrita de La Entidad, El(Los) Locatario(s) No podrá(n):
El lugar o el sitio de operación de el(los) bien(es) será el territorio nacional y no podrá cambiarse por El(Los) Locatario(s) sin la previa autorización escrita de La Entidad.
La Entidad tendrá el derecho de inspeccionar el (los) bien(es) en cualquier momento para comprobar si son satisfactorias las condiciones de conservación, mantenimiento y funcionamiento del(los) mismo(s). Para tal fin y sin que ello implique obligación para La Entidad, ésta o la sociedad o persona que ella designe podrá efectuar las visitas en las instalaciones de El(Los) Locatario(s) o en el lugar donde se encuentre(n) el (los) bien(es) y recomendarle por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes para mantener el (los) bien(es) en buen estado de conservación y funcionamiento, instrucciones que deberán ser atendidas por El(Los) Locatario(s) en forma inmediata. Para estos efectos, La Entidad se asegurará que las medidas que emplee para ejercer este derecho, no impidan la operación o goce de el(los) bien(es) por parte de El(Los) Locatario(s).
La vigencia del contrato está comprendida entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha en la cual El(Los) Locatario(s) cancele todas las obligaciones a su cargo y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con La Entidad, incluyendo todos aquellos trámites relacionados con la ejecución y formalización de opción de compra, así como la transferencia de la propiedad del bien al nuevo titular. Sin perjuicio de la fecha de terminación establecida en la PRIMERA SECCIÓN, este contrato continuará vigente mientras existan obligaciones a cargo de El(Los) Locatario(s), por cualquier concepto, para con La Entidad.
El plazo es el período convenido por las partes para el pago de los cánones, el cual comienza a correr en la fecha indicada en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato.
El presente contrato podrá tener un período de gracia que será establecido por las partes en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato. El canon del período de gracia será el indicado en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, el cual ha sido acordado entre las partes.
Una vez se haya vencido el término del período de gracia, El(Los) Locatario(s) pagará(n) a La Entidad un canon cuyo valor será calculado teniendo en cuenta el plazo restante de la operación, la modalidad de pago, la tasa de interés vigente, el valor de la opción de adquisición y un valor presente equivalente a la sumatoria de los desembolsos realizados por La Entidad durante el período de fabricación, montaje, importación, o adquisición de el (los) bien(es).
Los valores cancelados como canon se imputarán de la siguiente forma:
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de mantener el equilibrio económico en la operación, el canon será reajustado mensualmente, o en la periodicidad indicada en la PRIMERA SECCION del presente contrato en “Modalidad de los Canones”, y el nuevo canon será el resultado de aplicar el siguiente procedimiento:
La tasa de interés corresponderá a la establecida en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el contrato fue redescontado con una entidad de fomento, La Entidad podrá modificar el canon de arrendamiento en caso que El(Los) Locatario(s) incumpla las normas de la entidad de redescuento, de acuerdo con las tasas de lista vigentes en ese momento, según el segmento a que pertenezca El(Los) Locatario(s) y el plazo faltante de la obligación. El reajuste del canon será equivalente a la DTF (E.A.) más los puntos porcentuales efectivos anuales que determine La Entidad al momento del prepago que deba hacer ésta ante la entidad de redescuento y además El(Los) Locatario(s) pagará a La Entidad el valor de la sanción que ésta tenga que cancelar a la entidad de redescuento, las indemnizaciones y los gastos que La Entidad tenga que asumir como consecuencia de tal incumplimiento.
En el evento que El(Los) Locatario(s) tenga con La Entidad una operación de crédito bajo la línea “CrediMAS”, o una cualesquiera cuya finalidad sea la de ésta, y entre en mora en esa operación, cualquier abono que realice El(Los) Locatario(s) se destinará en primer medida al pago de la operación de crédito y así sucesivamente hasta que la misma se encuentre al día. En ese orden de ideas, las partes aceptan que las cuotas pagadas por El(Los) Locatario(s) con destino al presente leasing, sólo se abonarán a ésta mientras el crédito adquirido bajo la línea “CrediMAS” se encuentre al día.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que El(Los) Locatarios(s) pretenda efectuar el pago total anticipado del presente contrato de leasing financiero, los valores consignados serán aplicados por La Entidad en primera instancia, a las operaciones de crédito tomados bajo la línea “CrediMAS”, y en todo caso, las partes se obligan a realizar el ejercicio de la opción de adquisición, sólo en el evento de encontrarse a paz y salvo por concepto del mencionado crédito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por la línea “CrediMAS” se entiende el otorgamiento de un crédito a un cliente activo de La Entidad, amparado en un contrato de leasing vigente, en el cual, las partes no pueden ejercer la opción de adquisición derivada del contrato de leasing mientras El(Los) Locatarios(s) no cancele la totalidad de dicho crédito.
El no pago del canon en las fechas estipuladas en la cláusula décima cuarta pone a El(Los) Locatario(s) en mora. En caso de mora El(Los) Locatario(s) queda(n) obligado(s) a pagar a La Entidad la tasa máxima de interés moratoria legal a la fecha de pago, sobre todas las sumas en mora, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésima segunda. La tolerancia de La Entidad en recibir cánones pagados con atraso, no implicará prórrogas de las obligaciones contractuales aquí estipuladas.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, La Entidad podrá convenir con El(Los) Locatario(s) el otorgamiento de garantías adicionales, ya sean de carácter real o personal. Los títulos valores que se llenen o dejen en blanco no constituyen pago de obligaciones a su cargo, sino que se entregan como garantía de cumplimiento de las mismas. El(Los) Locatario(s) suscribirá(n) como otorgante(s) y a la orden de La Entidad, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para garantizar el pago de los cánones o todos aquellos gastos que de acuerdo con este contrato estén a cargo de El(Los) Locatario(s).
Para todos los efectos legales que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del presente contrato, El(Los) Locatario(s) y los deudores solidarios declaran que se obligan expresamente en forma mancomunada y solidaria, al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que La Entidad pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos de manera individual o conjunta a cualquiera de los anteriores.
Durante el término de este contrato El(Los) Locatario(s) al tener la guarda material de los bienes, su uso y goce, se obliga(n) a mantener el(los) bien(es) asegurado(s) contra todo riesgo de acuerdo con las condiciones establecidas por La Entidad, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por el valor comercial, con la modalidad de reposición o reemplazo y señalando como beneficiario en la póliza a La Entidad. La Entidad podrá rechazar la póliza individual ofrecida por El(Los) Locatario(s) invocando causales objetivas consagradas en la normativa.
Adicionalmente El(Los) Locatario(s) se obliga(n) a asegurar el (los) bien(es) contra los perjuicios que éste(os) pueda(n) ocasionar a terceros (responsabilidad civil). Constituye una obligación a cargo de El(Los) Locatario(s) el pago de las primas de seguros correspondientes, y que podrán ser recaudadas por intermedio de La Entidad. Si El(Los) Locatario(s), no cumpliere con su obligación de contratar el seguro en los términos anteriores, éste autoriza expresamente a La Entidad, para que tome el indicado seguro con las coberturas exigidas, cargando el valor por concepto de la prima en la facturación de la obligación derivada del presente contrato.
La contratación del seguro no releva a El(Los) Locatario(s) de responsabilidad frente a La Entidad por averías, daños o pérdida de el (los) bien(es) arrendado(s). En caso de que La Entidad reciba una indemnización de la compañía aseguradora por realización del riesgo asegurado y El(Los) Locatario(s) se encuentre(n) al día y halla(n) reparado las averías o pérdida de el (los) bien(es), La Entidad le(s) entregará el valor de la indemnización hasta la concurrencia del valor de la reparación o reposición efectuadas.
En caso de siniestro parcial, El(Los) Locatario(s) queda obligado a pagar el deducible cuando haya lugar a ello, además el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización, lo mismo que el valor no cubierto por infraseguro. En caso de pérdida total se dará por terminado el contrato, si El(Los) Locatario(s) no optare por sustituir el(los) bien(es), en cuyo caso La Entidad imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de ese contrato estuviese pendiente. Si efectuada esta operación El(Los) Locatario(s) quedare debiendo alguna suma de dinero a La Entidad, deberá pagársela dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al informe de la aseguradora sobre el monto de la indemnización, de la misma forma procederá La Entidad si se presentare un excedente entre el monto de la indemnización y el saldo del contrato. Constituye una obligación adicional a cargo de El(Los) Locatario(s) el pago de las primas de los seguros correspondientes. El beneficiario de los seguros será siempre La Entidad. Adicionalmente, y para los casos que aplique, El(Los) Locatario(s) se obliga(n) a tomar y pagar el seguro obligatorio de accidentes automovilísticos legalmente establecido, durante todo el tiempo de duración de la prestación de los servicios de arrendamiento financiero.
PARÁGRAFO: El(Los) Locatario(s) en caso de incumplimiento en la presentación de los contratos de seguros o renovaciones, autoriza a La Entidad, sin que esto implique obligación o responsabilidad para La Entidad, para que por cuenta de El(Los) Locatario(s) contrate los seguros o renovaciones con la compañía de seguros que estime conveniente y/o pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparen el(los) bien(es). En todo caso, si El(Los) Locatario(s) no efectuare el correspondiente pago, La Entidad queda facultada para cargar el valor del seguro, al valor de la presente obligación. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será causal para que La Entidad pueda dar por terminado el presente contrato con las consecuencias previstas en sanciones por incumplimiento.
El(los) bien(es) queda bajo el efectivo y exclusivo control y vigilancia de El(Los) Locatario(s) ya que es él quien ejerce la tenencia del mismo, quien lo utiliza y designa directamente la persona que lo opera. Por tanto, es de la exclusiva responsabilidad de El(Los) Locatario(s) el uso adecuado, correcto manejo, la vigilancia y prudencia en su operación. Por lo anterior, El(Los) Locatario(s) será el responsable de cualquier daño y perjuicio, o lucro cesante que se cause a terceros por o con los bienes objeto del presente contrato.
En caso de que el(los) bien(es) produzca(n) algún daño o perjuicio a cualquier tercero o sus propiedades de cualquier forma, la responsabilidad será únicamente de El(Los) Locatario(s), el cual deberá mantener indemnes los intereses de La Entidad en caso de que ésta sea demandada por su causa. El(Los) Locatario(s) se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales que regulen o que en cualquier forma se encuentren relacionadas con el uso y mantenimiento de el(los) bien(es), y asumir las consecuencias que ocasione el incumplimiento de tales normas.
Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, La Entidad tuviera que indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el(los) bien(es), El(Los) Locatario(s) se obliga para con La Entidad a rembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro.
En caso que La Entidad sea demandada por terceros por responsabilidad civil, por daños causados con el(los) bien(es) o sea sancionada por las autoridades competentes, por el incumplimiento de las normas a que se refiere la presente cláusula, El(Los) Locatario(s) se obliga a pagar los gastos de defensa de La Entidad o a reintegrarle a ésta dichas sumas, si ya las hubiere cancelado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura.
La mora en el pago de las sumas a que se refiere esta cláusula hará exigible a cargo de El(Los) Locatario(s) y en favor de La Entidad la pena por mora establecida en el presente contrato. La negativa o renuencia de El(Los) Locatario(s) al pago de las sumas a que se hace referencia, será causal para la terminación del contrato y la exigencia a El(Los) Locatario(s) de la pena por incumplimiento.
PARÁGRAFO: En el evento de que el (los) bien(es) objeto(s) del presente contrato sea(n) un(os) vehículo(s) y El(Los) Locatario(s) requiera(n) afiliarlo(s) a una empresa de transporte de servicio público de carga, de turismo, o similares, El(Los) Locatario(s) lo hará(n) por su cuenta y riesgo, suscribiendo los documentos a que haya lugar. El(Los) Locatario(s) expresamente exonera(n) a La Entidad de toda responsabilidad civil, contractual y extracontractual en relación con la citada afiliación, así como la del pago de cualquier suma de dinero que se derive de dicha afiliación. Si La Entidad se viere sometida a acciones judiciales o requerimiento privado, El(Los) Locatario(s) deberán pronunciarse en su defensa, y asumir de inmediato a su conocimiento, la litis.
Este contrato termina por:
Adicionalmente, La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato, previa notificación a El(Los) Locatario(s) informándole(s) la obligación incumplida y la intención de dar por terminado el contrato, por alguna de las siguientes causas:
PARÁGRAFO PRIMERO: En los eventos que las partes acuerden la restitución del activo como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de El(Los) Locatario(s), no significará ese hecho que ha ocurrido la condonación total de la obligación de éste, en el caso en que con la restitución del bien no se alcancen a cubrir las obligaciones vigentes y en todo caso, los acuerdos de pagos entre las partes deberán ser pactados por escrito.
Al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula décima tercera, siempre que éste(os) haya(n) cumplido a cabalidad todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, El(Los) Locatario(s) podrá(n) ejercer la Opción de Adquisición del (los) bien(es), por el precio que se estipula en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, en el mismo día de dicho vencimiento. Los gastos, impuestos y demás erogaciones ocasionados por ejercer la presente opción de adquisición serán a cargo de quien la ejerza. En caso de incumplimiento por parte de El(Los) Locatario(s), la presente opción queda nula.
PARÁGRAFO PRIMERO: una vez ejercida la opción de adquisición, El(Los) Locatario(s) se obliga a radicar ante las autoridades correspondientes en un término de treinta (30) días comunes, contados a partir del ejercicio de aquella, los documentos necesarios para la transferencia de la propiedad del bien objeto del contrato independientemente de su naturaleza, debidamente diligenciados y con el cumplimiento de las solemnidades legales requeridas. De no realizar los trámites durante el plazo indicado, se entiende que El(Los) Locatario(s) ha(n) desistido de ejercer la opción de adquisición y por lo tanto el locatario deberá restituir el bien de manera inmediata a La Entidad, sin perjuicio de que La Entidad pueda acudir a la Jurisdicción Ordinaria para ejecutar la obligación de realizar los trámites y suscribir la documentación correspondiente tendiente a efectuar la transferencia de la propiedad del bien, por lo cual serán de cargo de El(Los) Locatario(s) todos los gastos y costas judiciales que se generen con ocasión del proceso jurídico a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el bien entregado en Leasing corresponda a un vehículo y El(Los) Locatario(s) haya(n) cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del presente contrato, El(Los) Locatario(s) acepta(n) desde ya y de manera irrevocable a que opere el ejercicio de la opción de compra de manera automática, por lo que La Entidad queda plenamente facultada para solicitar de manera unilateral ante el organismo de tránsito correspondiente la transferencia de dominio del vehículo a favor de El(Los) Locatario(s), para lo cual sólo será necesario adjuntar la copia del contrato de leasing de conformidad con lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 0005748 de 2016 del Ministerio del Transporte o aquellos requisitos legales exigidos para tal fin que se encuentren vigentes en el momento. El (Los) Locatario(s) autoriza(n) a La Entidad para cobrar de manera anticipada los costos asociados al traspaso unilateral como un cargo fijo dentro de la respectiva operación.
PARÁGRAFO TERCERO: La transferencia del activo, en el evento que el ejercicio de la opción de adquisición de El(Los) Locatario(s) hubiere sido a favor de un tercero, estará condicionada a los resultados que se obtengan del estudio de riesgo del(os) tercero(s), que practique La Entidad de acuerdo con las disposiciones normativas y los Sistemas de Administración de Riesgos de La Entidad. La Entidad podrá abstenerse de transferir el bien sin que por tal razón, le sea imputable alguna consecuencia económica o legal.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez se haya efectuado la transferencia de la propiedad de el(los) bien(es), El(Los) Locatario(s) se obliga a aportarle a La Entidad, una copia del comprobante de que el trámite se realizó debidamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su formalización. Tratándose de inmuebles, El(Los) Locatario(s) deberá aportar el certificado de tradición y libertad donde se evidencie la respectiva anotación de registro del nuevo titular del bien. En el caso de Maquinaria y Equipos, bastará con la firma del contrato de compraventa. Adicionalmente, en el evento de tratarse de vehículo(s), el cliente deberá devolver a La Entidad, el original de la matrícula de propiedad del vehículo en el que aparecía La Entidad como propietaria de el(los) bien(es).
El(Los) Locatario(s) renuncia(n) a las formalidades del requerimiento para constituirlo(s) en mora en caso de retardo o incumplimiento de una o varias de las obligaciones pactadas en este contrato, incluyendo no sólo la de restituir el (los) bien(es) sino también la del pago de cualquiera de las prestaciones, sanciones o multas consagradas, o el reintegro de las sumas que por su cuenta hubiere cancelado La Entidad, o las que por ley ésta pueda reclamarle(s). Igualmente renuncia(n) al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa pudiere(n) tener sobre el (los) bien(es).
Los derechos derivados de este contrato podrán ser cedidos por La Entidad. El(Los) Locatario(s) no podrá(n) ceder el presente contrato sin la autorización previa escrita de La Entidad. El presente contrato de Leasing no forma parte del establecimiento de comercio de El(Los) Locatario(s) y no estará incluido entre los bienes que lo integran en caso de ser enajenado o gravado dicho establecimiento. El(Los) Locatario(s) deberá(n) realizar la respectiva oposición cuando autoridades o terceros pretendan algún derecho o efecto sobre el (los) bien(es) objeto del presente contrato, denunciando que pertenecen a La Entidad en virtud de un contrato de leasing.
El lugar de cumplimiento de las obligaciones de pagar el canon y restituir el (los) bien(es) emanadas del presente contrato, será el domicilio de La Entidad o en su defecto donde ésta lo autorice. Las comunicaciones se enviarán, salvo posterior aviso, a las direcciones indicadas en la solicitud presentada por El(Los) Locatario(s).
Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo del presente contrato, inclusive timbre y rentas; los gastos e impuestos de rodamiento, matrícula, traspaso inicial y traspaso unilateral en virtud del ejercicio de opción de compra automático, así como los gastos notariales, serán sufragados por El(Los) Locatario(s) exclusivamente. Todos los gastos judiciales y de abogados en que incurra La Entidad para hacer efectivos sus derechos derivados del presente contrato serán de cargo de El(Los) Locatario(s), así como toda multa que se imponga en relación con el (los) bien(es)
Las partes reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para todos los efectos legales a que haya lugar, y para exigir el cobro de todas, algunas o alguna obligación pactada en el presente contrato.
Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
a) Sección primera.
b) Solicitud de Leasing.
c) Acta de entrega del (los) bien(es).
d) Pagaré en blanco con su respectiva Carta de Instrucciones.
e) Los demás anexos previstos.
El(Los) Locatario(s) autoriza(n) a La Entidad a diligenciar los espacios en blanco de la PRIMERA SECCIÓN, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
El(Los) Locatario(s) pagó(aron) un canon extraordinario por el valor indicado en PRIMERA SECCIÓN del presente contrato. Dicho pago lo efectuó al proveedor y/o a La Entidad debidamente autorizado y en nombre de ésta. En consecuencia, El(Los) Locatario(s) acepta que la propiedad de el(los) bien(es) es de La Entidad en su totalidad.
El(Los) Locatario(s) y los deudores solidarios declaran que su patrimonio y sus ingresos no provienen de actividades ilícitas tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, secuestro, testaferrato, financiación del terrorismo y que sus nombres no están incluidos en la lista OFAC ni en ninguna otra lista similar, ya sea de carácter nacional o extranjero, ni han sido sentenciados judicialmente en el país o en el exterior por cualquier delito, y se obligan a responder a La Entidad por los perjuicios que le causen en caso que sean o hayan sido condenados por cualquier delito o sus nombres incluidos en cualquier lista nacional o extranjera relacionada con estos temas.
Tratándose de vehículos, y teniendo en cuenta la normativa de tránsito, El(Los) Locatario(s) reconoce y acepta de manera libre y voluntaria que en caso que La Entidad sea condenada u obligada a cancelar una multa por la comisión de una infracción de tránsito, transporte y/o cualquier otra sanción administrativa, como propietaria del vehículo objeto del presente contrato, la suma cancelada será cargada a la deuda total del contrato de leasing, sin que se requiera autorización, ni requerimiento alguno para constituir en mora a El(Los) Locatario(s), y hará parte del valor total adeudado por parte de El(Los) Locatario(s), y una vez cargado, se incluirá como parte integrante del valor de la cuota del contrato de leasing. En el evento que la obligación no cuente con saldo pendiente de pago, en todo caso constituirá una deuda a cargo de El(Los) Locatario(s), quien deberá pagarlo a La Entidad.
Si se presenta alguna circunstancia que imposibilite al(los) proveedor(es) ejecutar los actos encaminados al cumplimiento de su obligación, o si se presentare una fuerza mayor o caso fortuito que igualmente imposibilite el cumplimiento de las obligaciones, La Entidad queda liberado de toda responsabilidad y deberá El(Los) Locatario(s) cancelarle los gastos y los costos en que directa o indirectamente incurre en el proceso de construcción, fabricación o adquisición de el(los) bien(es) objeto de este contrato, incluyendo los valores pagados al(los) proveedor(es), comisiones pactadas y no pagadas y cualesquier otra pérdida, impuestos, derechos, fletes, gastos de transporte o de cualquier otro tipo, en virtud del mandato bajo el que actúa La Entidad frente a El(Los) Locatario(s) para la adquisición de el(los) bien(es) objeto del contrato.
En el evento anterior La Entidad cederá y/o transferirá el(los) documento(s), en los que consten las obligaciones del(los) proveedor(es) a El(Los) Locatario(s), dentro del mes siguiente a que se presente alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, quedando El(Los) Locatario(s) como titular de las acciones y los derechos que tiene La Entidad frente a el(los) proveedor(es) de el(los) bien(es), pudiendo El(Los) Locatario(s) exigir directamente a dicho(s) proveedor(es) el cumplimiento del contrato respectivo o pedir la resolución de el(los) mismo(s) con resarcimiento de daños y perjuicios, frente a las autoridades respectivas. para la adquisición de el(los) bien(es) objeto del contrato
Para constancia se firma en 2 ejemplares en la ciudad de _______________ el día __ de ___________ de __________.
La Entidad:
________________________________
Iris CF – Compañía de Financiamiento S.A.
Nit. 811.007.729-4
El(Los) Locatario(s):
________________________________
XXXXXXXX
NIT: XXXX XXXXXXX
Cédula: XXXXXX
Expedida en: XXXX
Representante Legal
¡Así de Cerca, Así de Simple, Así de Claro Hablemos de cómo podemos
impulsar juntos el éxito de tu empresa.
Al continuar la navegación, el usuario autoriza que el portal web, IRIS powered by Iris CF – Compañía de Financiamiento S.A., haga uso de Cookies.