Es muy importante que tengas conocimiento acerca de los conceptos desarrollados a continuación
Las siglas significan Gravamen a los Movimientos Financieros y se encuentra catalogado como un impuesto nacional. Se genera al momento de la realización de la transacción financiera de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan este tributo.
La Compañía de Financiamiento liquida el impuesto a las ventas, aplicando la tarifa general a comisiones y remuneraciones con las excepciones definidas por ley.
Se encuentran gravadas con IVA las comisiones y remuneraciones por servicios bancarios. Se encuentran Excluidas de IVA la comisión por utilización de tarjetas débito y crédito, los intereses de los créditos y compra y venta de divisas, operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.
El artículo 395 del Estatuto Tributario colombiano establece la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta, que realizan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y demás rendimientos de capital. Respecto a estos en la Cuenta de Ahorros IRIS, si tus intereses diarios equivalen a 0.055 UVT o más, se descontará una tarifa del 7%.
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