Tu protección y derechos financieros están garantizados
Es una institución orientada a la protección especial de los Consumidores Financieros, y como tal, deberá ejercer con autonomía e independencia sus funciones.
De acuerdo con lo establecido por la Ley 1328 de 2009, reglamentada por el Decreto 2555 de 2010, los establecimientos de crédito deberán contar con un Defensor del Consumidor Financiero.
Iris Neofinanciera ha designado para ejercer las funciones de Defensoría del Consumidor Financiero a las siguientes personas:
Contacto Telefónico: (601) 3736697 o (601) 5970412 y 3203981187
Dirección: Calle 70 A No. 11 – 83, Quinta Camacho – Bogotá.
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 am a 4:00 pm
Sitio Web: www.defensorialg.com.co
Adicionalmente, se podrán radicar las comunicaciones dirigidas al Defensor del Consumidor Financiero en cualquier oficina o canal de atención que utilice Iris Neofinanciera – Compañía de Financiamiento S.A.
Por el siguiente canal virtual de Iris Neofinanciera – Compañía de Financiamiento S.A., los Consumidores Financieros podrán interponer las quejas dirigidas al Defensor del Consumidor Financiero: https://www.dannregional.com.co/contactanos/ (ese link va para las páginas de Dann regional), para la de Iris (https://www.iris.com.co/contacto/)
Para interponer una queja contra LA ENTIDAD, no se exige ninguna formalidad, toda vez que basta con enviar un escrito relacionando los datos personales, la descripción de los hechos y las pretensiones concretas de la queja o reclamo; el cual podrá ser remitido directamente ante el Defensor del Consumidor Financiero, así como a través de las agencias o medios que LA ENTIDAD tenga a disposición de los Consumidores Financieros para la presentación de las mismas o por medio de la Superintendencia Financiera de Colombia y/o organismo de autorregulación.
Si el Defensor del Consumidor Financiero determina que la queja o reclamo presentado es de su competencia, dará traslado de ella a LA ENTIDAD, a fin de que allegue la información y presente los argumentos en que fundamenta su posición, dentro de un término máximo de 8 días hábiles contados desde el día siguiente al que se haga traslado.
El Defensor del Consumidor Financiero deberá evaluar la información aportada y resolver la queja o reclamo en un término máximo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del término estipulado en el párrafo anterior.
En el caso que la decisión sea desfavorable al Consumidor Financiero, este puede acudir a otros medios de protección de sus derechos.
Al Consumidor Financiero le asiste el derecho para escoger entre acudir directamente a LA ENTIDAD, al Defensor del Consumidor Financiero, a la Superintendencia Financiera de Colombia o a los organismos de autorregulación para presentar su queja, resaltando que cada una de estas instituciones evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda.
De conformidad con el Reglamento del Funcionamiento de la Defensoría del Consumidor Financiero de Iris Neofinanciera – Compañía de Financiamiento S.A., LA ENTIDAD no se encuentra obligada a cumplir con el contenido de las decisiones proferidas por el Defensor del Consumidor Financiero.
El Defensor del Consumidor Financiero puede ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia, previa investigación administrativa, por incumplimiento de las funciones a su cargo. Además, LA ENTIDAD también podrá ser sancionada por no proveer la información y recursos suficientes para lo que se necesite, de conformidad con la normatividad vigente.
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