Transparencia

En esta sección encontrará toda la información relevante de nuestra entidad, presentada con el compromiso de garantizar la transparencia en cada uno de nuestros procesos. Nuestro objetivo es ofrecer datos claros, accesibles y actualizados, para que cualquier persona interesada pueda conocer y comprender el funcionamiento, la gestión y los resultados de nuestras actividades.

Iris CF-Compañía de Financiamiento S.A.

NIT: 811.007.729-4

CR 43 A 7 50 A P 17 Medellín, Colombia

www.iris.com.co

Misión, visión, funciones y deberes.

  1. Misión y visión. 
  2. Funciones y responsabilidades.

Estructura orgánica – organigrama.

  • Organigrama. 

Mapas y cartas descriptivas de los procesos.

Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.

  1. Información de contacto. 
  2. Ubicación física. 
  3. Dirección y municipio o distrito. 
  4. Horarios y días de atención al público. 
  5. Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias 

Directorio.

  1. Nombres y apellidos completos. 
  2. País, Departamento y Ciudad de nacimiento.
  3. Formación académica.
  4. Experiencia laboral y profesional.
  5. Empleo, cargo o actividad que desempeña.
  6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.
  7. Dirección de correo electrónico institucional.
  8. Teléfono Institucional.
  9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.
  10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.
    • De conformidad con el Artículo 2.1.1.2.1.5 del Decreto 1081 de 2015, este requisito sólo es de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública; no obstante, su elaboración por los sujetos obligados señalados en los literales c, d, e y f será entendido como como una buena práctica de gestión pública. No aplica en consideración a que no se cuenta con servidores públicos, y además, porque esta información se encuentra protegida por la Ley 1581 de 2012, por tanto solo puede ser suministrada para los fines bajo los cuales se otorgó la autorización (principio de acceso y circulación restringida, literal f Art 4. Ley 1581 de 2012, Art 5 Decreto 1377 de 2013). Además, la información es exigida a las entidades públicas y no puede ser reportada bajo el alcance de la norma por las entidades financieras. Los empleados de las entidades financieras se rigen por las normas en materia de derecho laboral, vinculados por medio de un contrato de trabajo.

Directorio de entidades.

Listado de entidades que integran el sector/rama/organismo,.

Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

  • Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.

Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.

  1. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
  2. Normas.
  3. Formularios.
  4. Protocolos de Atención.

Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

Calendario de actividades.

  • Agenda corporativa 

Información sobre decisiones que pueden afectar al público.

  1. Relación con Accionistas. 
  2. Tarifario.
  3. Centro de Ayuda. 
  4. Canales.
  5. Información relevante
  6. Consumidor financiero

Entes y autoridades que lo vigilan.

  1. Nombre de la entidad.
    • Superintendencia Financiera de Colombia
  2. Dirección.
    • Superintendencia Financiera de Colombia:
      • Calle 7 No. 4 – 49 Bogotá, D.C.
  3. Teléfono.
    • Superintendencia Financiera de Colombia:
      • +57 601594 02 00 – 601594 02 01 – 601350 8166 Línea gratuita nacional: 018000 120 100.
  4. E-mail.
    • Superintendencia Financiera de Colombia:
      • Correo institucional: super@superfinanciera.gov.co
      • Correo electrónico para notificaciones: notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co
  5. Enlace al sitio web del ente o autoridad.
  6. Informar el tipo de control (fiscal, social, político, regulatorio, etc.).
  7. Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado. 

Publicación de hojas de vida.

Publicación de hojas de vida

  1. Leyes
  2. Decreto Único Reglamentario.
  3. Normativa aplicable.
    • Está dirigido a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al link de la SFC donde se establece la normativa aplicable.
  4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.
    • De conformidad con lo indicado en el anexo 2 de la Resolución 1519 (sección 2.1.4., página 16), este requisito se predica de las entidades del nivel nacional, territorial y autónomo. Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad, no estamos obligados a cumplir con este requisito.
  5. Políticas, lineamientos y manuales.
  6. Agenda Regulatoria.
    • De conformidad con el artículo 3° del Decreto 1273 de 2020, modificatorio del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, son los Ministerios y Departamentos Administrativos los obligados a publicar la Agenda Regulatoria.

Búsqueda de normas.

  1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.
    • Por la naturaleza privada de la entidad, no le corresponde cumplir con este requisito. Como buena práctica se incluye el link del SUIN.
  2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.
    • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay normas que sean expedidas o sancionadas en el marco de sus competencias. La obligación está dirigida a entidades de orden público.

Proyectos de normas para comentarios.

  1. Proyectos normativos.
    • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que sean expedidos en el marco de sus competencias.
  2. Comentarios y documento de respuesta a comentarios.
    • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que sean expedidos en el marco de sus competencias, razón por la cual no hay lugar tampoco a comentarios que se realicen a los proyectos normativos.
  3. Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP.
    • Por la naturaleza privada de la entidad, no hay proyectos normativos que deban ser publicados.

Plan Anual de Adquisiciones.

  • Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las modificaciones que se realicen.
    • Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción. En similar sentido, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 indica que son las entidades estatales las obligabas a elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.

Publicación de la información contractual.

  • Información de gestión contractual en el SECOP.
    • Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 1712 de 2014 remite al literal e) del artículo 9° de la misma ley, esta obligación se predica de las entidades públicas. Además, la contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, con lo cual no se está en la obligación de publicar en el SECOP.

Publicación de la ejecución de los contratos.

  1. Fecha de inicio y finalización.
  2. Valor del contrato.
  3. Porcentaje de ejecución.
  4. Recursos totales desembolsados o pagados.
  5. Recursos pendientes de ejecutar.
  6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).
    • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito.

Manual de contratación, adquisición y/o compras.

  • Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.
    • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1082 de 2015, son las entidades estatales las que deben contar con un manual de contratación y de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 103 de 2015 son los sujetos que contratan con cargo a recursos públicos los que deben cumplir con esta obligación.

Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.

  • Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.
    • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito.
  • Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.
    • Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.

Ejecución presupuestal.

  • Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.
    • Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.

Plan de Acción

  1. Objetivos.
  2. Estrategias.
  3. Proyectos.
  4. Metas.
  5. Responsables.
  6. Planes generales de compras.
  7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
  8. Presupuesto desagregado con modificaciones.
    • Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción.

Proyectos de Inversión

  • Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
    • Según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de publicar los proyectos de inversión corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital.

Informes de empalme.

  • Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.
    • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, la Ley 905 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, lo cual no se configura para el caso de las entidades financieras. Iris es una empresa de naturaleza privada y no se genera impacto en el negocio cuando ocurre un cambio de representante legal.

Información pública y/o relevante.

  • Divulgar los informes o comunicados de información relevante.
    • El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que esta obligación se predica de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.

Informes de gestión, evaluación y auditoría.

  1. Informe de Gestión.
    • De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar el informe de gestión.
  2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
    • Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. Las entidades bancarias no tienen asignado un presupuesto anual, no realizan rendición fiscal a la Contraloría General de la República. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
  3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
    • Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos con propios de las entidades estatales. Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
  4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).
  5. Planes de mejoramiento:
    1. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
    2. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
      • La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.
    3. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
      • Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general, con lo cual no hay planes de mejoramiento derivados de allí. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.

 

Informes de la Oficina de Control Interno.

  1. Informe pormenorizado.
    • El deber de publicación de los presentes ítems no aplican a Iris dada su naturaleza de entidad financiera privada
  2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
    • De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental y municipal quienes deben elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.

  • Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
    • En virtud de la naturaleza privada de la entidad, no se debe cumplir con este requisito que solo le aplica a las entidades públicas.

Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.

  1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.
    • De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Sin embargo, como buena práctica, se remite al informe que publica trimestralmente la Superintendencia Financiera, el cual contiene la información de todas las entidades. LINK
  2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:
    1. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes recibidas.
      • De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Sin embargo, como buena práctica, se remite al informe que publica trimestralmente la Superintendencia Financiera, el cual contiene la información de todas las entidades. LINK
    2. Sección en el informe reportando la cantidad de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
      • De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. LINK
    3. Sección en el informe reportando el tiempo de respuesta a cada solicitud.
      • De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. LINK
    4. Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. LINK

TRÁMITES

  1. Normatividad que sustenta el trámite.
    • Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor – SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.
  2. Procesos.
    • Los trámites que se realizan ante las entidades financieras no se deben inscribir en el SUIT. En todo caso, las entidades publican en su página web el detalle de los servicios y productos que ofrecen a los consumidores financieros conforme a las instrucciones en materia del Sistema de Atención al Consumidor – SAC, impartidas por la Superintendencia Financiera.
  3. Costos asociados.
  4. Formatos y/o formularios asociados.

Descripción General.

  1. MENÚ PARTICIPA

    1. Descripción General del Menú Participa.
      • De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos.
    2. Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.
      • De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos.
    3. Publicar la Estrategia de participación ciudadana.
      • La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable a las compañías de financiamiento por su naturaleza privada.
    4. Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.
      • Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Iris. Sin embargo como buena práctica se publican los Estados financieros
    5. Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).
      • El artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades de orden nacional, departamental y municipal deben contar y publicar con un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Teniendo en cuenta que la naturaleza de la compañía de financiamiento no se enmarca en ninguna de dichas figuras, no aplica. Sin embargo, por disposición de la normatividad aplicable a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, publicamos la siguiente información:
        • Código de ética y Conducta. https://www.iris.com.co/sitio-institucional/redirecciones/gobierno-corporativocodigo-de-conducta/
        • Línea Ética https://www.iris.com.co/sitio-institucional/redirecciones/lineaetica/
        • Directrices ABAC (Opcional, si se tiene en la compañía)
    6. Publicación de informes de rendición de cuentas generales.
      • Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Iris. Sin embargo, como buena práctica se publican los Estados financieros
    7. Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.
    8. Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana. (No aplica)
    9. Formulario de inscripción ciudadana a procesos de participación, instancias o acciones que ofrece la entidad. (No aplica)
    10. Canal de interacción deliberatoria para la participación ciudadana.
      • La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable a la compañía financiera por su naturaleza privada.

    Secciones

    1. Diagnóstico e identificación de problemas.
      • Publicación temas de interés.
        • La Ley 134 de 1994 que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana no es aplicable a la compañía de financiamiento por su naturaleza privada. En todo caso, a través del mecanismo de información relevante se informa al mercado, los clientes y proveedores los escenarios relevantes que se presentan en Iris. Dicha información se puede encontrar en la página web en el siguiente en enlace.
      • Caja de herramientas.
        • De conformidad con los Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública del Departamento Administrativo de la Función Pública, los sujetos obligados son entidades y organismos de la administración pública (Ley 489 de 1998, artículo 32, modificado parcialmente por el artículo 78, Ley 1474 de 2011; Ley 1712 de 2014, artículo 11; Ley 1757 de 2015; Decreto 1078 de 2015, artículo 2.2.17.1.2, subrogado por el artículo 1 del Decreto 620 de 2020) y los lineamientos están dirigidos a servidores y empleados públicos. Se incluye como buena práctica la siguiente enlace (Opcional: incluir enlace para acceder al landing de educación financiera)
      • Herramienta de evaluación.
        • Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Iris.
      • Divulgar resultados.
        • Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Iris. No se llevan a cabo evaluaciones por lo tanto no hay resultados para publicar.
    2. Planeación y presupuesto participativo.
      • Los planes en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos, son propios de las entidades estatales, por lo tanto, no le es aplicable a Iris.
    3. Consulta Ciudadana
      • Las instituciones financieras de carácter privado, no hay proyectos normativos ni evaluaciones que deban ser publicadas.
    4. Colaboración e innovación
      • Teniendo en cuenta la naturaleza privada de Iris, éste no está en la obligación de vincular a la ciudadanía en general en la resolución de sus problemas. Lo anterior se encuentra respaldado por la información que administra, la cual es de carácter confidencial o está protegida por la reserva bancaria.
    5. Rendición de cuentas
      • Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada. Sin embargo, como buena práctica, se redirige al link de los Estados financieros.
    6. Control social
      • Las entidades privadas, teniendo en cuenta que no administran recursos públicos, no rinden cuentas a la ciudadanía en general.
  1. DATOS ABIERTOS

    1. Registros de activos de información:
      • Nombre o título de la categoría de la información.
      • Descripción del contenido la categoría de información.
      • Idioma.
      • Medio de conservación y/o soporte.
      • Formato.
      • Información publicada o disponible.
      • Enlace a www.datos.gov.co.
        • Los compañías de financiamiento son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. Iris al ser una una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
    2. Índice de información clasificada y reservada:
      • Nombre o título de la categoría de información.
      • Nombre o título de la información.
      • Idioma.
      • Medio de conservación y/o soporte.
      • Fecha de generación de la información.
      • Nombre del responsable de la producción de la información.
      • Nombre del responsable de la información.
      • Objetivo legítimo de la excepción.
      • Fundamento constitucional o legal.
      • Fundamento jurídico de la excepción.
      • Excepción total o parcial.
      • Plazo de la clasificación o reserva.
      • Enlace a www.datos.gov.co.
        • Las compañías de financiamiento son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. Iris al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
    3. Esquema de publicación de la información:
      • Nombre o título de la información.
      • Idioma.
      • Medio de conservación y/o soporte.
      • Formato.
      • Fecha de generación de la información.
      • Frecuencia de actualización.
      • Lugar de consulta.
      • Nombre del responsable de la producción de la información.
      • Nombre del responsable de la información.
        • Las compañías de financiamiento son entidades privadas sujetas a inspección y vigilancia por parte de la SFC y las normas que la regulan no exigen este tipo de publicaciones. Adicionalmente, la información de los consumidores financieros se encuentra sujeta a reserva bancaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009 y la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera. Iris al ser una institución financiera se acoge a las disposiciones de custodia de información contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
    4. Programa de gestión documental:
      • Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
      • Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).
        • Los Comités no tienen alcance sobre entidades privadas.
    5. Tablas de retención documental:
      • Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.
      • Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.

    Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2.

    Art. 35 y 36 del Decreto 103 de 2020.

    Sección de Datos Abiertos.

    1. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).
      • No aplica, en virtud de lo establecido en el artículo 11, literal k de la Ley 1712 de 2014, en consonancia con el Título 3 de la misma Ley. La información asociada a los datos e información de la que la Compañía es responsable, se encuentra disponible en el sitio web de la entidad: LINK
  1. Información para niños, niñas y adolescentes.
    • Los niños, niñas y adolescentes para relacionarse con una entidad financiera deben actuar a través de su representante, quien entienda los riesgos de acceder a los productos y servicios que éstas ofrecen.
    • Aprender sobre el manejo del dinero desde temprana edad es clave para tomar mejores decisiones en el futuro. La educación financiera ayuda a que los niños y adolescentes comprendan conceptos básicos como el ahorro, el valor del dinero, la importancia de planear y la responsabilidad de usar adecuadamente los recursos.

      Aunque el acceso a productos financieros debe hacerse siempre a través de sus representantes, las nuevas generaciones pueden empezar a desarrollar hábitos sanos que fortalezcan su relación con las finanzas, como:

      • Ahorrar en casa: guardar una parte de su dinero en la alcancía.

      • Diferenciar necesidades y deseos: aprender a priorizar antes de gastar.

      • Fijar metas: ahorrar para algo que quieran en el corto o mediano plazo.

      • Cuidar el dinero: entender que es un recurso que requiere responsabilidad.

      En nuestra compañía creemos que una educación financiera temprana construye adultos más conscientes, responsables y preparados para enfrentar los retos económicos del futuro.

    • ¿Cómo abrir un CDT con Iris para menores de edad?

      Un CDT es una forma de ahorro a largo plazo que ayuda a proyectar el futuro financiero. Con Iris puedes hacerlo de manera ágil y confiable para los niños y adolescentes, siempre a través de sus representantes legales.

      Pasos para abrirlo:

      1. Diligencia el formulario en nuestra página de CDT Iris.

      2. Un asesor experto se comunicará contigo para definir juntos plazos, monto y condiciones de tu inversión, personalizando la búsqueda del CDT ideal.

      3. Vive una vinculación ágil, sencilla e intuitiva, con el apoyo de nuestro equipo en todo momento.

      4. Recibirás la constancia de tu nuevo CDT con Iris. ¡Así el dinero comenzará a crecer para la construcción de su futuro!

      Importante: cuando el CDT es para un menor de edad, siempre debe aparecer en el título uno de los padres como representante.

  2. Información para Mujeres. 
  3. Otros de grupos de interés.
  • Normatividad SFC

*Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.

  • Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:
  • Flujogramas.
  • Procedimientos.
  • Manuales aplicables.
      • El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas.

Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

  1. Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:
    • Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.
    • Sujeto activo.
    • Sujeto pasivo.
    • Hecho generador.
    • Hecho imponible.
    • Causación.
    • Base gravable.
    • Tarifa.
      • El Anexo 2 de la Resolución 1519 de 24 de agosto de 1990 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones establece que la información tributaria en entidades territoriales locales solo aplica para entidades del nivel territorial, no aplica a privadas.

Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.

  • ATENCIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA

    • La normativa es aplicable exclusivamente a los sujetos que tienen el carácter de autoridad, entendidas como los organismos y entidades de la Administración Pública conformada por la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y territorial y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública. Iris no se enmarca en ninguna de dichas figuras.

    Canales de atención y pida una cita.

    1. Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019.
      • De conformidad a lo establecido por la Resolución 2893 de 2020, la obligación de habilitar un mecanismo para agendar cita de atención presencial y de indicar los horarios de atención en sedes físicas es de las entidades de naturaleza pública. Sin embargo, se informa que Iris cumple con las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor.
    2. Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas.
      • De conformidad a lo establecido por la Resolución 2893 de 2020, la obligación de habilitar un mecanismo para agendar cita de atención presencial y de indicar los horarios de atención en sedes físicas es de las entidades de naturaleza pública. Sin embargo, se informa que Iris cumple las instrucciones otorgadas por la SFC para el Sistema de Atención al Consumidor. 

Iris realizó una revisión de las condiciones de accesibilidad y usabilidad de su página y determinó emprender acciones para seguir mejorando dichas condiciones y facilitar el relacionamiento con sus grupos de interés.

En cumplimiento de la Directiva 009 del 3 de Julio de 2025 emitida por la Procuraduría General de la Nación Iris comparte la certificación de Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA). 

En nuestra entidad, la seguridad digital y de la información es primordial. Hemos implementado una política robusta, en conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020. Nuestro Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) se mantiene y mejora continuamente en colaboración con nuestro equipo de TI. Además, hemos adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para conocer más detalles sobre estas y otras políticas, consulte nuestros Términos y condiciones.

En Iris, estamos para ayudarte a crecer

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impulsar juntos el éxito de tu empresa.

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