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Mecanismos de solución de controversias

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Mecanismos de solución de controversias

De acuerdo con lo preceptuado en el subnumeral 8.4 del Capítulo 8 del Código de Buen Gobierno, los conflictos individuales que se susciten entre Iris CF - Compañía de Financiamiento S.A. y sus Accionistas, o entre éstos entre sí, se intentarán solucionar de la siguiente manera:

  1. En primera instancia, por la vía del arreglo directo.
  2. En segunda instancia, por amigables componedores.
  3. En tercera instancia, por la intervención de conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.

Una vez agotadas estas tres (3) instancias, el interesado podrá optar porque la controversia sea resuelta a través de la jurisdicción o mediante un Tribunal de Arbitramento. En caso de Tribunal de Arbitramento, el mismo estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes, quienes serán abogados y fallarán en derecho. En el evento que dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento, las partes no se pongan de acuerdo en la designación de todos o algunos de los árbitros, tal designación será efectuada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín.