Accionistas
Derechos y deberes de nuestros accionistas
Ver pdf (Derechos y deberes de nuestros accionistas)I. DERECHOS
Los derechos de los accionistas de nuestra Compañía se encuentran establecidos en los Estatutos Sociales, el Código de Buen Gobierno y las disposiciones normativas vigentes, encaminadas a proteger su calidad de Directores de la sociedad; aquellos son:
- Contar con la información necesaria para sus decisiones.
- Ser tratados en forma imparcial y equivalente.
- Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella para la toma de las decisiones que corresponden a la misma, incluyendo la designación de los órganos y personas a quienes, de acuerdo con la Ley y los Estatutos Sociales, les corresponda elegir y, de ser necesario, contar con mecanismos efectivos para ser representados en dichas Asambleas.
- Participar de los dividendos, siempre que de acuerdo con lo establecido por la Asamblea y la Ley, haya lugar a su distribución.
- Solicitar, con el mínimo establecido en la ley y los Estatutos, la convocatoria a reunión de Asamblea General de Accionistas.
- Hacerse representar mediante escrito en el cual expresen el nombre del apoderado y la extensión del mandato.1
- Transferir o enajenar sus acciones según lo establecido por la ley y los Estatutos Sociales; así como conocer los métodos de registro de las acciones y la identidad de los principales accionistas de conformidad con la ley.
- Tener acceso a la información de la Sociedad en tiempo oportuno y en forma integral, e inspeccionar libremente los libros y demás documentos a que se refieren los artículos 446 y 447 del Código del Comercio, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en las que se consideren los estados financieros de fin de ejercicio.
- Hacer recomendaciones a la Junta Directiva y/o los administradores de la Compañía sobre su Buen Gobierno Corporativo.
- Realizar, a costa y bajo responsabilidad del accionista, auditorías especializadas de acuerdo con las exigencias y limitaciones normativas. Adicionalmente, estas auditorías deberán realizarse en los términos dispuestos en el Código de Buen Gobierno.
- Recibir anualmente en el informe de Presidencia a la Asamblea, toda la información relativa al desempeño de la Sociedad, los objetivos del negocio, flujos de caja proyectados, informes de gestión de los principales órganos de la Sociedad y de las áreas financiera y de control, las oportunidades y problemas del negocio y su entorno competitivo.
- Ejercer el derecho de retiro en caso de fusión, escisión o transformación de la Compañía, conforme las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Si un accionista opta por ejercer este derecho, la Compañía, pagará las acciones en dinero dentro del mes siguiente a la fecha de la asamblea que decidió la fusión, escisión o transformación; tales adquisiciones se efectuarán con cargo al patrimonio de la Entidad, como reducción del capital o como adquisición de acciones propias, en los términos y condiciones que señale la Superintendencia Financiera de Colombia. El precio de tales acciones será igual al precio por acción que haya servido de base para la relación de intercambio propuesta en el estudio técnico o el avalúo pericial realizado conforme a la ley.
- Tramitar mediante los mecanismos de solución de conflictos previstos en los Estatutos y en la ley, las diferencias que se presenten entre los mismos accionistas o entre estos y los administradores o empleados de la Compañía, respecto de la ejecución del objeto social.
- Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación, si a ello hubiere lugar y, una vez pagado el pasivo externo de la Sociedad, en proporción a las acciones que posea en la misma.
- Presentar propuestas relacionadas con la buena marcha de la Sociedad a la Junta Directiva, un número plural de accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas. En las propuestas se debe indicar la dirección y el nombre de la persona a la cual se enviará la respuesta a la petición y con quien la Junta Directiva actuará, en caso de considerarlo necesario. En todo caso, tales propuestas no podrán tener por objeto temas relacionados con secretos industriales o información estratégica para el desarrollo de la Sociedad. Estas solicitudes deben presentarse por escrito ante la Secretaría General. Esta Oficina debe, a su vez, presentarlas a la Junta Directiva para su estudio y posible aprobación por parte de la Junta Directiva. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Código de Buen Gobierno, en la atención de estas solicitudes, la Junta Directiva debe abstenerse de suministrar información de carácter reservado o que ponga en riesgo los negocios de Iris CF – Compañía de Financiamiento S. A.,afecte derechos de terceros o que de ser divulgada, pueda ser utilizada en detrimento de la Sociedad.
1.Los poderes para representación ante la Asamblea General de Accionistas deberán someterse a lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Comercio.
II. DEBERES
Los accionistas deberán actuar con lealtad frente a Iris CF – Compañía de Financiamiento S. A.,absteniéndose de participar en actos o conductas respecto de las cuales exista conflicto de intereses o que puedan dar origen a delitos relacionados con el lavado de activos y de la financiación del terrorismo, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dicha actividad, que lesionen los intereses de la Compañía o impliquen la divulgación de información privilegiada de la misma. Las relaciones comerciales de la Compañía con sus principales accionistas se llevarán a cabo dentro de las limitaciones y condiciones establecidas por las normas pertinentes, y en todo caso, dentro de condiciones de mercado. Estas relaciones se divulgarán en las notas a los estados financieros de la Entidad.