Accionistas
Auditorías especializadas
Ver pdf (Auditorías especializadas)LA SOLICITUD DE AUDITORÍAS ESPECIALIZADAS CONSTITIUYE UN DERECHO DE NUESTROS ACCIONISTAS
¿Quiénes pueden acceder a este derecho?
Un número plural de accionistas que representen por lo menos el diez por ciento (10%) de las acciones suscritas de Iris CF – Compañía de Financiamiento S. A. o un número plural igual o superior al diez por ciento (10%) de inversionistas de Iris CF – Compañía de Financiamiento S. A., bajo el costo y responsabilidad de los solicitantes.
¿Cuál es el alcance de este derecho?
Las auditorías especializadas se podrán llevar a cabo en cualquier momento y sobre los documentos que autoriza el artículo 447 del Código de Comercio. Las auditorías especializadas deberán versar sobre asuntos específicos y no podrán adelantarse sobre documentos que ostenten el carácter de reservados de conformidad con la Ley, en especial los artículos 15 de la Constitución Política y 61 del Código de Comercio, así como las normas y decretos que los reglamenten. Tampoco será objeto de auditoría especializada, los secretos industriales ni las materias cuya confidencialidad se protege por la legislación sobre derechos de propiedad intelectual, ni la información derivada de contratos que constituyan ventajas competitivas, este tipo de información gozará de la reserva comercial que regula la ley mercantil colombiana.
En ningún caso las auditorías especializadas podrán implicar una afectación de la autonomía de los administradores, según las facultades legales y estatutarias.
Los papeles de trabajo del auditor especial estarán sujetos a reserva y deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su elaboración.
¿Cuál es el procedimiento para acceder a este derecho?
La solicitud para realizar auditorías especializadas se presentará por escrito ante la Presidencia de la Compañía, indicando las razones que motivan su realización, los hechos y operaciones a auditar, el tiempo de duración, el nombre del representante designado, con quien se surtirá todo el trámite, y una propuesta de dos firmas de reconocida trayectoria y reputación que acrediten vasto conocimiento y experiencia en el tema objeto de la auditoría, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y los Estatutos Sociales para ser Revisor Fiscal de la Sociedad.
El Presidente deberá tramitar la solicitud en cuestión de manera expedita y eficiente, facilitando las actividades del auditor, en coordinación con las dependencias de la Sociedad que deban colaborar para que su práctica sea viable.
En la reunión de Junta Directiva más próxima al momento en la que el Presidente conozca de la solicitud, se presentará a consideración de los miembros de la misma para que la aprueben o nieguen, y el Presidente deberá comunicar la decisión adoptada, dentro de los cinco días hábiles siguientes. De aprobarse la solicitud se indicará además la firma o persona seleccionada para llevar a cabo la Auditoría y la fecha de iniciación de la misma. El auditor externo será elegido conforme a procedimientos que garanticen su selección objetiva e independiente.
Si la auditoría fuere negada, los miembros de la Junta Directiva expresarán las razones que motivaron la decisión. No obstante, esta determinación podrá ser puesta a consideración de la Asamblea de Accionistas, previa convocatoria para tal efecto.
Los resultados de la auditoría especializada deberán darse a conocer en primera instancia al Presidente de Iris CF – Compañía de Financiamiento S. A., quien dispone de treinta (30) días hábiles para pronunciarse. Estos resultados y el pronunciamiento del Presidente de Iris CF – Compañía de Financiamiento S. A. se darán a conocer a la Junta Directiva y a las entidades de control y vigilancia. En el caso de existir la posibilidad de transgresiones a las normas legales, se dará traslado a las autoridades competentes.