Confirming

Reglamento Confirming Iris

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REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE CONFIRMING CON IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A.

El presente documento tiene como finalidad dar a conocer las condiciones generales para la realización de operaciones de confirming, entre IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A., identificada con NIT 811.007.729-4, sociedad comercial domiciliada en Medellín, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil novecientos noventa y cuatro (3494) del trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), otorgada en la Notaría Veinticinco (25) de la ciudad de Medellín, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante y para los efectos del presente se denominará IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO y EL PAGADOR identificado como aparece en el espacio de firmas, cuya existencia y representación legal se acredita con el certificado de existencia y representación legal que como Anexo No. 1 forma parte integral del presente documento.

Las anteriores sociedades, conjuntamente denominadas como LAS PARTES acuerdan la firma del presente documento el cual regirá por las disposiciones legales aplicables y en especial por las siguiente cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

1. OBJETO

Mediante el presente documento, LAS PARTES acuerdan la prestación de una serie de servicios financieros que ofrece IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO al PAGADOR y a través de este último se presta una serie de servicios a sus proveedores.

El presente reglamento consiste en la gestión de pagos correspondientes a los compromisos que el PAGADOR tiene con sus proveedores, con la posibilidad de que ofrece IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO facilite a sus proveedores la opción de descontar las facturas ajustadas a la Ley 1231 de 2008 y al Decreto 1154 de 2020 y sus normas que la modifiquen o adicionen.

Por el solo hecho de suscribir el presente reglamento IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO no adquiere obligación alguna de celebrar las operaciones financieras previstas en él. Los desembolsos a realizar por IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO de las operaciones que se instrumentalicen en virtud de este reglamento están sujetas a la disponibilidad de recursos y al cumplimiento de políticas internas de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.

2. ANTECEDENTES

  1. Cuando en desarrollo de su actividad comercial EL PAGADOR adquiere bienes o servicios de determinado proveedor, en adelante EL PROVEEDOR, éste le concede un plazo para el pago e instrumenta la operación mediante la expedición o giro de facturas, en adelante LAS FACTURAS.
  2. LAS FACTURAS expedidas por EL PROVEEDOR y aceptadas por EL PAGADOR deben ser facturas título valor, sujetas a la Ley 1231 de 2008 y al Decreto 1154 DE 2020, y demás normas que los modifiquen o adicionen.
  3. En cuanto incorporan un derecho de crédito a favor del PROVEEDOR, dichas facturas son susceptibles de cederse o endosarse y, por tanto, de ser negociadas o descontadas por IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO al PROVEEDOR, en desarrollo de su operación financiera y crediticia.
  4. EL PROVEEDOR y IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO han acordado establecer un procedimiento de cesión o endoso de los créditos contenidos en LAS FACTURAS con el propósito de facilitar su negociación y de asegurar la validez y seguridad de las operaciones que tengan lugar en los términos que aquí se expresan.
  5. El PROVEEDOR de bienes o servicios no es parte dentro del presente contrato de Confirming, no obstante, se beneficia de las instrucciones de pago que en su favor realiza El PAGADOR, aceptando en documento a parte el procedimiento ofrecido por IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.

3. DEFINICIONES

  1. CONFIRMING: Servicio financiero ofrecido por IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para facilitar a las empresas pagadoras la gestión de pagos a sus proveedores, ofreciéndole a estos la opción de recibir un pago anticipado de sus facturas por parte de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO a cambio de un descuento que se practicará sobre el valor nominal de las facturas. Para los proveedores de estos pagadores es una solución de liquidez mediante una operación sin Recurso o con Recurso sobre las cuentas por cobrar, donde IRIS compra las facturas de contado o en la fecha establecida, con el fin de que el pagador pague directamente a la IRIS.
  2. VALOR NOMINAL: Es el valor facial (el que aparece escrito en el título) de LAS FACTURAS. Dicho valor nominal será el que EL PAGADOR cargue en la Relación de Facturas Confirming (estado facturas confirmadas) puesto a disposición de EL PROVEEDOR para la prestación del servicio de confirming. Cuando EL PROVEEDOR solicite el pago anticipado de LAS FACTURAS, IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO calculará el descuento pactado con EL PROVEDOR sobre el Valor Nominal de las mismas.
  3. DESCUENTO DE FACTURAS: Corresponde a la operación financiera mediante la cual se ofrece a EL PROVEEDOR la opción de pago de las facturas, que conlleva endoso o cesión de estas, con pago anticipado frente a la fecha original de vencimiento.
  4. NUEVO VENCIMIENTO: Corresponde a la fecha de pago de las facturas al nuevo vencimiento conforme a las condiciones financieras incluidas en el “Formato de Aceptación de Condiciones Confirming Pagador”.
  5. DÍAS HÁBILES: Son aquellos días de la semana en los cuales habitualmente prestan servicios los establecimientos bancarios (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes), exceptuando los sábados, domingos y festivos y los días de cierres de las oficinas bancarias debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  6. PROVEEDOR: Persona natural o jurídica, con quien EL PAGADOR tiene compromiso de pago, como consecuencia de transacciones comerciales por la venta de bienes o por la prestación de servicios, por cuyo concepto se emiten facturas a cargo del EL PAGADOR y aceptados por éste.
  7. PAGADOR: Persona natural o jurídica legalmente constituida que adquiere bienes o servicios de determinado proveedor y suscribe el reglamento con IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para que gestione los pagos de algunas facturas con sus proveedores.

CLÁUSULAS

PRIMERA: MODALIDAD DE DESCUENTO

El descuento de las facturas por parte de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO puede realizarse bajo la modalidad de "Descuento de Facturas con Recurso del Proveedor", según lo cual, una vez perfeccionado el descuento aplicando el procedimiento acordado, IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO podrá a su arbitrio exigir el pago de las facturas descontadas a EL PROVEEDOR o a EL PAGADOR. O bajo la modalidad de “Descuento de Facturas Sin Recurso del Proveedor”, según lo cual EL PROVEEDOR no responderá del pago efectivo del crédito por parte de EL PAGADOR.

SEGUNDA: INSTRUCCIONES.

EL PAGADOR conoce y acepta que cualquiera de LAS FACTURAS por la adquisición de bienes o servicios que haya expedido cualquiera de sus PROVEEDORES puede ser cedida o endosada por éste a favor de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, quien podrá establecer, cuando lo estime pertinente, las instrucciones específicas que habrán de observarse para celebrar cualquiera de las operaciones previstas en este reglamento. Dichas instrucciones serán informadas a EL PAGADOR y se entenderán como parte integral del presente reglamento, y en consecuencia EL PAGADOR reconoce plena validez a las operaciones que realice con sujeción a dichas instrucciones.

PARÁGRAFO PRIMERO: CARGUE DE LAS FACTURAS:

  1. EL PAGADOR pondrá a disposición del PROVEEDOR a través de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO la relación de las facturas aceptadas por el pagador, que no han sido cedidas ni endosadas a terceros y que adeuda mediante el documento denominado Relación de Facturas Confirming (estado facturas confirmadas), en el cual indicará fechas, valores y cualquier información que IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO pueda solicitar, previas las deducciones a que hubiere lugar. EL PAGADOR responde íntegramente por la precisión y calidad de los datos contenidos en cada relación de facturas confirmadas.
  2. IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, notificará al PROVEEDOR, a través de un correo electrónico, debidamente informado de manera previa, la disponibilidad de la Relación de Facturas Confirming (estado facturas confirmadas), situada por EL PAGADOR, para que EL PROVEEDOR proceda a descontar tales facturas, o una parte de las facturas relacionadas, si está interesado en hacerlo.
  3. Con base en las condiciones aceptadas por EL PROVEEDOR, se entiende que éste puede autorizar a descontar una o más facturas de las relacionadas a IRIS, en cualquiera de los días hábiles dentro del plazo que preceda a la fecha de vencimiento de cada factura, enviando a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO la Relación de Facturas Confirming (estado facturas autorizadas).
  4. Una vez IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO decida proceder al pago con descuento al PROVEEDOR respecto de una o más facturas incluidas en la Relación de Facturas Confirming (estado facturas autorizadas), IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO comunicará a EL PAGADOR, a través de un correo electrónico, informándole que EL PROVEEDOR acaba de ceder o endosar una(s) factura(s) que están a disposición de EL PAGADOR en la Relación de Facturas Confirming (estado facturas en proceso de desembolso), para que EL PAGADOR se dé por notificado y conozca que deberá pagarlas únicamente a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO como nuevo titular de las mismas.
  5. IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO realizará el descuento de las facturas únicamente al PROVEEDOR atendiendo la instrucción dada por EL PAGADOR, a cuenta previamente registrada por el PROVEEDOR ante IRIS y de acuerdo con las condiciones financieras aceptadas en el formato Aceptación de Condiciones Confirming Proveedor.
  6. Al momento del pago, EL PAGADOR deberá enviar a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO a través de una carta o correo electrónico una relación detallada de las facturas que está cancelando, mínimo con los siguientes datos: Número de factura, Valor neto a pagar, NIT de EL PROVEEDOR. EL PAGADOR asume la responsabilidad por la inexactitud de los datos contenidos en este detalle de las facturas canceladas.
  7. IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO procederá a imputar los pagos recibidos del PAGADOR a las facturas que éste le indique, así: primero, a intereses de mora; luego, a intereses de plazo; y finalmente, al valor del capital. Todo lo anterior, siempre y cuando EL PAGADOR no se encuentre en cobro jurídico o pre-jurídico. Cuando los pagos recibidos no sean suficientes para cubrir la totalidad de las facturas que tengan el mismo vencimiento, IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO procederá a aplicar dichos pagos a tales facturas, a su criterio, hasta donde lo permita el importe recibido, en caso de quedar algún faltante EL PAGADOR debe entrar a cubrir este valor.
  8. En el evento en que la fecha de pago de LAS FACTURAS corresponda a un día no hábil, el pago de estas lo deberá efectuar EL PAGADOR al siguiente día hábil.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Quedan autorizados para celebrar las operaciones previstas en el presente reglamento y obrando en nombre del PAGADOR además del representante legal, las personas que este indique por medio del Anexo denominado “Autorización para la realización de operaciones de Confirming” que hace parte integral del presente reglamento. Se entenderá que tal(es) persona(s) continua(n) autorizada(s) para todos los efectos, mientras IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO no reciba comunicación escrita en contrario con tres (3) días hábiles de anterioridad a la realización de la siguiente operación conforme a los requisitos establecidos para estos efectos.

TERCERA: OPERACIONES ELECTRÓNICAS.

EL PAGADOR tendrá la posibilidad de utilizar los medios electrónicos que permita usar IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para celebrar las operaciones previstas en este reglamento y que sean susceptibles de llevarse a cabo a través de tales medios. Para el efecto, EL PAGADOR suscribirá con esa entidad el Reglamento de Uso del Servicio de WEB Transaccional y los procedimientos especiales que serán aplicados a dichas operaciones. En el evento que se presenten fallas o circunstancias sobrevinientes que no permitan realizar las operaciones relacionadas en el presente reglamento en línea, IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO adoptará el procedimiento para su efectividad, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a cada una de las partes, manteniéndose para todos los efectos las disposiciones del presente reglamento en lo que corresponda.

PÁRAGRAFO PRIMERO:

Independiente del procedimiento adoptado para la negociación por el simple hecho de que EL PAGADOR ponga a disposición del PROVEEDOR y a conocimiento de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO la citada Relación de Facturas Confirming (estado de facturas confirmadas), EL PAGADOR de manera implícita expresa las siguientes declaraciones:

  1. El reconocimiento de que la factura incluida en la Relación de Facturas Confirming (estado de facturas confirmadas) es un título de deuda emitido por EL PROVEEDOR para cobrarle al PAGADOR, un servicio o bien que le fue prestado, razón por la cual EL PAGADOR es el deudor de este y EL PROVEEDOR su acreedor.
  2. El reconocimiento del servicio o bien facturado ha sido recibido y por ende hay obligación de pago por parte del PAGADOR.
  3. Que la factura no ha sido invalidada o anulada de ninguna forma y no ha sido objeto de un pago parcial a favor del PROVEEDOR sin que haya sido informado de manera previa a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO y que en la misma no se han establecido condiciones de pago distintas a un pago en una fecha determinada.
  4. El reconocimiento de que El PAGADOR cancelará en la fecha establecida y por el valor nominal contenido en ella, salvo los descuentos de ley.
  5. Autoriza a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para qué informe al PROVEEDOR la posibilidad de descuento de la factura.
  6. No existe ningún gravamen o limitación de dominio sobre las facturas.
  7. No negociará, ni permitirá la negociación de las mismas facturas del PROVEEDOR con terceros.
  8. EL PAGADOR acepta irrevocablemente que dichas facturas sean descontadas por EL PROVEEDOR con IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.

CUARTA: ENTREGA DE FACTURAS

En el evento que IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO solicite a la entrega de las facturas objeto de la negociación y la operación sea con recurso EL PROVEEDOR deberá entregarlas debidamente endosadas o cedidas, en caso de que la operación sea sin recurso EL PAGADOR deberá tener disponibles las facturas para atender la solicitud de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO. En ambos casos la entrega deberá ser realizada a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se realice la solicitud de entrega, el incumplimiento de esta obligación facultará a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para declarar acelerados y vencidos los plazos para el pago de las facturas negociadas aún no vencidas.

QUINTA: ANOTACIONES CONTABLES

Siempre que surja a cargo de EL PAGADOR según la modalidad de Confirming aplicable la obligación de pagar una suma de dinero a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO por haber tenido lugar una cualquiera de las operaciones reguladas por las partes en el presente reglamento o en cualquier otro acuerdo, IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO hará una "anotación contable" consistente en registrar en su contabilidad un cargo a la cuenta de EL PAGADOR, por el valor de la respectiva operación, cuando ello sea procedente, conforme a los criterios contables que aplique IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para la modalidad de Factoring de que se trate.

Cada "anotación contable" a cargo de EL PAGADOR corresponderá a una obligación de éste en favor de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, y dicha obligación conservará su individualidad para todos los efectos, y se regirá por lo previsto por las partes al regular la respectiva operación. Sin embargo, en una "anotación contable" podrán reunirse los valores de varias obligaciones, siempre que éstas venzan en la misma fecha, estén sujetas a las mismas "condiciones financieras", y tengan origen en un mismo tipo de operación, de las reguladas entre las partes.

SEXTA: CONDICIONES FINANCIERAS.

EL PAGADOR podrá cancelar a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO el valor presente de las facturas antes de la nueva fecha de vencimiento de las obligaciones aplicando para cada día de anticipo, la tasa del negocio pactada entre LAS PARTES conforme a las condiciones financieras previamente suscritas e incluidas en el “Formato de Aceptación de Condiciones Confirming Pagador” que hace parte integral del presente reglamento.

En caso de mora en el pago de las facturas por parte de EL PAGADOR, éste reconocerá intereses a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia para las obligaciones en mora.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES INCONDICIONALES DEL PAGADOR:

  1. El PAGADOR reconocerá plena validez a las obligaciones que se generen a su cargo en virtud de la cesión o endoso por parte del PROVEEDOR, en los términos aquí establecidos. Una vez aceptadas las facturas por parte de EL PAGADOR, éste no podrá oponer a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO la afectación de la misma por notas crédito, devoluciones de mercancía o hecho alguno que pudiera evitar o condicionar total o parcialmente el pago de dicha factura. En consecuencia, cualquier disputa comercial entre EL PROVEEDOR y EL PAGADOR en ningún caso impedirá a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO la obtención del pago total de los créditos contenidos en las facturas.
  2. Actualizar, como mínimo una vez al año, la información comercial, financiera y de relevancia por él suministrada a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO y particularmente la información que haya sufrido o tenga la potencialidad de sufrir modificaciones.

NOVENA: PERFECCIONAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO.

Para el surgimiento de la obligación de pago a cargo de EL PAGADOR bastará: A) La relación de facturas confirmadas, que EL PAGADOR ha puesto a disposición del PROVEEDOR y de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTOB) La relación de facturas autorizadas por el PROVEEDOR a favor de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTOC) El presente reglamento. Por lo tanto, EL PAGADOR reconoce desde ya que todas las obligaciones por él aceptadas, son claras, expresas a favor de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO y a su cargo y en consecuencia no podrá alegar falta de requisitos formales para la constitución de las obligaciones a su cargo.

DÉCIMA PRIMERA: CAUSALES DE ACELERACIÓN.

IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO podrá dar por vencido el plazo otorgado de todas o algunas de las obligaciones a cargo de EL PAGADOR y exigir el pago inmediato de todas ellas incluyendo y no limitado a capital, intereses, seguros, honorarios, gastos de cobranza, de recaudo, o cualquier otro rubro generado con ocasión de la operación que haya realizado IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO y demás obligaciones accesorias, sin necesidad de requerimiento alguno, y sin consideración al vencimiento y plazos pactados, a los cuales EL PAGADOR renuncia de manera expresa en razón a su claro conocimiento de los términos y condiciones de las obligaciones adquiridas mediante el presente reglamento para con IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, en los siguientes casos:

  1. Por el no pago de los derechos de crédito contenidos en LAS FACTURAS por parte del PAGADOR dentro de las fechas estipuladas en la Relación de Facturas Confirming (estado facturas confirmadas) y en el Formato de Aceptación de Condiciones Confirming Pagador.
  2. En caso de incumplimiento en la entrega de las facturas negociadas atendiendo los términos incluidos en la cláusula cuarta del presente reglamento.
  3. Si se decreta embargo de uno o más bienes pertenecientes a EL PAGADOR, o a cualquiera de sus socios, codeudores, fiadores o avalistas, por solicitud de cualquier persona, en ejercicio de cualquier tipo de acción.
  4. En caso de mora del PAGADOR o de cualquiera de sus socios, codeudores, fiadores o avalistas para el pago de cualquiera de las obligaciones que tenga a su cargo y en favor de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.
  5. Por haberse solicitado que EL PAGADOR o cualquiera de sus socios, codeudores, fiadores o avalistas sea admitido a la celebración de concordato, o que sea sometido a liquidación obligatoria o a un trámite equivalente o semejante a éstos.
  6. Por haber sido enajenados o gravados total o parcialmente los bienes dados en garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del PAGADOR, o por haberse demeritado las garantías reales o personales constituidas para ello, de modo que ya no parezcan suficientes para tal efecto, a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.
  7. Cuando EL PAGADOR o cualquiera de sus socios, codeudores, fiadores o avalistas llegare a ser (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo o administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y la financiación de terrorismo; (ii) incluido en listas para el control de Lavado de Activos y financiación del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la de la Oficina de Control de Lavado de Activos en el Exterior – OFAC, la emitida por la Oficina del Tesoro de Los Estados Unidos de Norteamérica, la Lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema de lavado de activos y financiación del terrorismo; o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
  8. Cuando EL PAGADOR incurra en una causal legal de reorganización empresarial, disolución, reestructuración, liquidación, o toma de posesión de acuerdo con lo establecido por las leyes colombianas.
  9. Por existir en indicios o circunstancias que permitan determinar a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO que existe un riesgo de deterioro financiero y/o de capacidad de pago del PAGADOR.
  10. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente documento.
  11. Si se configura cualquier causal de aceleración descrita en el pagaré en blanco suscrito por EL PAGADOR.
  12. Por cualquier otra causa de carácter legal o contractual que autorice a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para dar por vencido el plazo de una o más obligaciones de EL PAGADOR.

DÉCIMA SEGUNDA: REPRESENTACIÓN.

El PAGADOR manifiesta que todos los documentos, transmisiones de archivos y aceptaciones de facturas que tengan su origen o se suscriban en desarrollo del presente reglamento, serán emitidos por un representante legal o por un apoderado que tenga atribuciones suficientes para obligar a EL PAGADOR y, por tanto, producirán plenos efectos vinculantes.

DÉCIMA TERCERA: RECONOCIMIENTO DE IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMO ÚNICO ACREEDOR.

Producida la notificación de la cesión o endoso de LAS FACTURAS en la forma establecida en este reglamento, EL PAGADOR se abstendrá de pagarlas al PROVEEDOR o a persona distinta de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.

En caso de que por error, EL PAGADOR realice el pago total o parcial de las obligaciones a una entidad diferente de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, no se entenderá como realizado el pago, existiendo un incumplimiento en el pago por parte de EL PAGADOR, por lo que se obliga a girar la totalidad de dichos recursos más los intereses y demás gastos a su cargo de forma inmediata a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.

Así mismo, en caso de recibir una orden de embargo de los respectivos créditos, EL PAGADOR formulará oposición a la medida, indicando que el titular del crédito es IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO y dará aviso inmediato del hecho a esta entidad, para que pueda iniciar las acciones del caso.

DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD.

El PAGADOR se obliga a mantener en estricta reserva toda la información relacionada con el presente contrato y las condiciones en que se efectúe la negociación de las facturas, y será responsable de los perjuicios que ocasione a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO o a terceros por la información que divulgue y la violación de su reserva.

DÉCIMA QUINTA: DISPUTA COMERCIAL.

Si se llegare a plantear una disputa comercial entre las partes involucradas en una obligación relacionada con cualquiera de las operaciones previstas en este reglamento, sea que dicha disputa sea falsa o infundada, o que tenga un fundamento determinado, razonable o no, dicha disputa comercial únicamente será objeto de discusión entre EL PAGADOR y EL PROVEEDOR, y en ningún caso afectará a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO y, específicamente, no impedirá a ésta cobrar efectivamente al obligado lo que deba pagarle por razón de la respectiva operación de Confirming. Tal disputa puede referirse, por ejemplo, a que una de las partes pretenda abstenerse de pagar total o parcialmente la respectiva obligación, invocando la falta de recibo de la mercancía facturada, o la falta de oportunidad en su entrega, o cualquier discusión sobre la cantidad, calidad o características de la misma, o el incumplimiento total o parcial del vendedor, o cualquier otra defensa con base en la cual se estime que no hay lugar al pago de la obligación, ya sea en ningún momento, o en determinada oportunidad.

DÉCIMA SEXTA: NATURALEZA DEL REGLAMENTO Y LEY APLICABLE.

Este reglamento se regirá e interpretara y será ejecutado con sujeción a las leyes de la Republica de Colombia, teniendo en cuenta que el negocio jurídico del Confirming es un contrato atípico e innominado, por lo que EL PAGADOR y IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO otorgan el alcance dado a esta figura en este reglamento en desarrollo de la autonomía de la voluntad, siendo fundamental para determinar su naturaleza, las obligaciones de EL PAGADOR y IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO y la forma como tales obligaciones benefician a un tercero como es el PROVEEDOR.

DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA.

Toda controversia o diferencia que tengan LAS PARTES del presente Reglamento, por razón de la celebración, interpretación, ejecución y terminación de este, que no pudieren ser solucionadas directamente por ellas mismas y que no consten en títulos ejecutivos, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por un (1) arbitro único, el cual funcionará en la ciudad de Bogotá, y decidirá en derecho. El árbitro único será designado de común acuerdo por LAS PARTES dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que cualquiera de LAS PARTES así lo solicite por escrito a la otra. Si transcurrido dicho plazo LAS PARTES no se pusieren de acuerdo en la conformación del tribunal, cualquier parte podrá dirigirse al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que éste haga la designación correspondiente. En todo caso, el árbitro deberá ser abogado colombiano inscrito. El arbitramento se regirá por el reglamento que sobre arbitramento institucional tenga vigente y establecido el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, al momento de la presentación de la solicitud de convocatoria

DÉCIMA OCTAVA: VIGENCIA.

Este reglamento es de duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de LAS PARTES podrá hacerlo terminar mediante aviso dado a la otra con una anterioridad no inferior a quince (15) días hábiles por escrito. La terminación ocurrirá cumplido este término, no obstante, seguirán sometidas a él las operaciones que hubieren empezado a tramitarse y que no hubieren concluido cuando el reglamento deba terminar.

PARÁGRAFO PRIMERO:

No obstante lo anterior, se deja expresa constancia y así es aceptado por LAS PARTES con la firma del presente documento, que la terminación del mismo, no libera a LAS PARTES del cumplimiento de sus obligaciones y la terminación solamente operará tras la liquidación de todas las sumas y obligaciones pendientes de cumplimiento y contraídas previamente a la ocurrencia del evento de terminación.

DÉCIMA NOVENA: CESIÓN Y MODIFICACIÓN.

EL PAGADOR no podrá ceder ni modificar el presente reglamento, salvo autorización escrita de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.

VIGÉSIMA: IMPUESTOS, CARGAS Y GRAVAMENES.

Todo impuesto, carga, gravamen o retención de cualquier naturaleza que eventualmente llegue a causarse, por razón de cualquiera de las operaciones a las cuales hace referencia este reglamento serán asumidos por EL PAGADOR.

VIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

LAS PARTES declaran y hacen constar, que todas las actividades que en desarrollo del presente reglamento, impliquen el tratamiento en cualquiera de sus modalidades de datos personales, sin importar su calidad de públicos, semiprivados, privados o sensibles, deberán estar enmarcadas en lo establecido por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan. EL PAGADOR autoriza a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO para que realice el tratamiento de sus datos personales, actividad que incluye la recolección, almacenamiento, actualización, uso, circulación, transmisión, transferencia y supresión, de acuerdo con los fines expuestos en el Aviso de Privacidad y las Políticas para el tratamiento de Datos Personales, los cuales se encuentran en la página web www.iris.com.co y le han sido explicados en cuanto a su finalidad y alcance.

VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES.

Las comunicaciones que deban darse de conformidad con el presente documento serán enviadas a las direcciones registradas en el documento denominado “Autorización para la realización de operaciones de Confirming” que hace parte integral del presente reglamento y a las direcciones registradas en los Certificados de Existencia y Representación Legal de LAS PARTES.

VIGÉSIMA TERCERA: MERITO EJECUTIVO.

Prestarán mérito ejecutivo para exigir el pago de las obligaciones derivadas del presente reglamento a cargo de EL PAGADOR: A) La relación de facturas confirmadas que EL PAGADOR pone a disposición del PROVEEDOR y de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO B) La relación de facturas autorizadas y cedidas por el PROVEEDOR a favor de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO C) El presente reglamento, toda vez que contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL PAGADOR y a favor de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.

PARÁGRAFO PRIMERO:

IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO optará el instrumento mediante el cual ejecutará las obligaciones a cargo de EL PAGADOR con base en los pagarés en blanco con carta de instrucciones incluida que este ha otorgado a IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO al momento de la celebración de este reglamento o con fundamento en este reglamento. EL PAGADOR reconoce la calidad de título ejecutivo del reglamento con base en el mismo y en la información cargada, solicitada y autorizada por EL PAGADOR y sus proveedores contenida en los documentos generados, enviados y/o recibidos en desarrollo del presente reglamento. IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO podrá utilizar este reglamento y los documentos generados, enviados y/o recibidos para hacer un cobro vía judicial de las obligaciones a cargo de EL PAGADOR y a favor de IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO.

VIGÉSIMA CUARTA: MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES.

LAS PARTES declaran que:

  1. El presente documento ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en todos sus aspectos, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones, por tanto, manifiestan que están de acuerdo con todas las estipulaciones consignadas.
  2. Han leído y entendido los términos y condiciones y aceptan someterse a ellos.

VIGÉSIMA QUINTA: FIRMA ELECTRÓNICA.

LAS PARTES acuerdan que el presente contrato, podrá ser firmado a través de tecnologías de firma electrónica (ej. Docusign) y que este mecanismo y las técnicas de identificación de las personas autorizadas y responsables para el efecto se considerarán métodos fiables y válidos de firma electrónica para todos los efectos legales. En consecuencia, los aquí firmantes acuerdan y manifiestan lo siguiente: (a) Cada firmante se encuentra debidamente autorizado y facultado legalmente para actuar en representación de cada Parte; (b) Cada Parte ha implementado medidas de seguridad apropiadas para evitar que personas distintas a los firmantes autorizados tengan acceso a cuentas de firma electrónica o a correos electrónicos autorizados. Las Partes serán en todo caso responsables de las obligaciones derivadas de los documentos contractuales firmados electrónicamente reconociendo su validez y fuerza obligatoria; (c) Este documento firmado a través de firma electrónica y el envío de correos electrónicos se considerarán (i) válidos, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos; (ii) íntegros, completos e inalterados desde su proveniencia; y, (iii) un método fiable y apropiado para la celebración del contrato entre las Partes, ya que determina e indica la identidad y voluntad de las Partes respecto de la información consignada en la comunicación electrónica; (d) Se considerará cierto el origen y acreditada la autoría del iniciador de la firma electrónica mediante tecnologías de firma electrónica (ej. Docusign) y el envío de correos electrónicos a través de las cuentas de correo electrónico de las Partes; y, (e) El presente documento tendrá plena validez y es considerado como documento original firmado con firma autógrafa en caso de ser sometido a juicio, arbitraje, mediación, o cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial.

VIGÉSIMA SEXTA: ANEXOS.

Los siguientes anexos hacen parte integral del presente documento:

Anexo No.DescripciónUso
1Certificado existencia y representación legal y/o poder de EL PAGADOR.Obligatorio    
2Aceptación de Condiciones Confirming – Pagador.Obligatorio  
3Aceptación de Condiciones Confirming – Proveedor.Obligatorio  
4Autorización para la realización de operaciones de Confirming.Obligatorio  
5Autorización de Desembolso suscrita por el Pagador.Obligatorio  

FIRMA

En constancia de lo anterior, se firman el dd de  mm  del año 20  , en dos (2) copias del mismo tenor y valor.

EL PAGADOR,

FIRMA: _____________________________________________________

NOMBRE DE QUIEN FIRMA:

IDENTIFICACIÓN DE QUIEN FIRMA:

CALIDAD DE QUIEN FIRMA: REPRESENTANTE LEGAL APODERADO

PERSONA NATURAL CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y/O ESTABLECIMIENTO:

NIT:

IRIS CF COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO S.A.,

FIRMA: _____________________________________________________

NOMBRE:

IDENTIFICACIÓN DE QUIEN FIRMA: