Leasing

SEGUNDA SECCIÓN - CONTRATO DE LEASING FINANCIERO

Entre las partes plenamente identificadas en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, se ha celebrado el presente contrato de Leasing Financiero, que se regirá por las cláusulas que se establecen a continuación:

PRIMERA: Antecedentes

  1. Previamente a la celebración del presente contrato El(Los) Locatario(s) seleccionó (aron) personalmente los bienes que se identifican en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, directamente del proveedor, entendiendo que si el bien es de su propiedad, tendrá El(Los) Locatario(s) a su vez la condición de proveedor en consideración a la naturaleza de la operación de leaseback, quien(es) lo(s) encontró (aron) en perfecto estado, con sus accesorios, de buena calidad e idóneo(s) para sus fines particulares. Por tal motivo, La Entidad no será responsable por la idoneidad o características de el(los) bien(es) y los servicios que puede(n) prestar, ni por los daños, averías o vicios redhibitorios u ocultos que por cualquier causa presente(n) el(los) bien(es) e imposibilite su uso en forma parcial o total.
  2. El(Los) Locatario(s) manifestó (aron) a La Entidad su intención de celebrar un contrato de Leasing Financiero sobre tal(es) bien(es), en adelante el(los) bien(es), y en tal sentido le otorgó (aron) mandato expreso para su adquisición.
  3. Consecuencialmente, La Entidad adquirió el (los) bien(es) del proveedor escogido por El(Los) Locatario(s) en forma autónoma, señalado(s) en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, para entregárselo(s) a título de Leasing Financiero en los términos y condiciones del mismo. Por lo tanto, El(Los) Locatario(s) autoriza(n) a La Entidad para contratar, pagar y realizar a su costa, cualquier trámite, acto o contrato tendiente a la importación o a su adquisición dentro o fuera del país.

SEGUNDA: Objeto

En virtud del presente contrato, La Entidad se obliga a entregar a título de arrendamiento financiero o leasing financiero, con opción de compra a El(Los) Locatario(s) y éste a recibir de aquella por mismo título, la simple tenencia del(los) bien(es) descrito(s) en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato.

TERCERA: Mandato

Para todos los efectos legales, El(Los) Locatario(s) acuerda(n) que aquel que aparezca de primero en el encabezado de la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, está facultado por todos los demás para representarles en cualquier acto jurídico que se deba realizar ante o por intermedio de La Entidad, de tal suerte que todos los demás locatarios se obligan en virtud del mandato conferido no pudiendo alegar con posterioridad que su mandatario carece de representación o que salvan su responsabilidad por el acto jurídico que en virtud de este mandato se haya realizado. Cuando en el contrato se haga referencia al término “Los Locatarios” o El(Los) Locatarios(s) u otro similar, se entiende que el acto jurídico que efectúe el locatario que aparezca de primero en el encabezado de la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato ante o por intermedio de La Entidad, compromete a todos los Locatarios en virtud del mandato aquí conferido

CUARTA: Opción irrevocable de adquisición

Las partes se comprometen a una opción irrevocable de compra de el(los) bien(es) objeto del presente contrato.

QUINTA: Entrega

La Entidad entrega a título de Leasing Financiero el(los) bien(es) de su propiedad objeto de este contrato a El(Los) Locatario(s), de acuerdo con el Acta de Entrega, que forma parte integral del presente contrato, e identificado(s) en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, después de haberlo(s) examinado y de haberlo(s) encontrado completo(s), con la totalidad de sus accesorios y componentes, en perfecto estado de conservación y funcionamiento y a entera satisfacción.

SEXTA: Anticipos

La Entidad en virtud del presente contrato entregará a el(los) proveedor(es), o a quien El(Los) Locatario(s) defina, las sumas de dinero necesarias para poner el(los) bien(es) en las condiciones requeridas por El(Los) Locatario(s), sumas que quedarán involucradas en el valor de el(los) bien(es) objeto del presente contrato y sobre los cuales se cobrará unos intereses que serán calculados con el método financiero de tasa de interés compuesto.

PARÁGRAFO: La tasa será determinada en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato de acuerdo con la tasa de interés vigente al momento de la determinación. Mensualmente, a partir de la fecha del desembolso, cada anticipo generará intereses corrientes a cargo de El(Los) Locatario(s), que deberán ser pagados en el respectivo corte de mes, de acuerdo con la fecha del desembolso del anticipo.

SÉPTIMA: Operación y Conservación de el (los) bien(es)

El (los) bien(es) solamente podrá(n) ser utilizado(s), por El (Los) Locatario(s) y el personal calificado a su servicio, en ningún caso por terceras personas, en forma y para los fines a los que está(n) naturalmente destinado(s) por su fabricación, diseño y características, en las actividades propias de la empresa, industria o negocio del El (Los) Locatario(s), o para su uso personal y en ningún caso para actividades ilícitas o prohibidas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta cláusula facultará a La Entidad para dar por terminado el contrato y obtener la restitución de el (los) bien (es).

OCTAVA: Obligaciones de El (Los) Locatario(s)

En virtud del presente contrato, adicionalmente de las obligaciones contenidas en el mismo, El (Los) Locatario(s) se obliga(n) a:

  1. Conservar y mantener el (los) bien(es) en buen estado de conservación y funcionamiento. En consecuencia, responderá ante La Entidad de todo daño, pérdida, ocultamiento, hurto o desmejora que sufriere el(los) bien(es) por cualquier causa, de lo cual deberá dar aviso oportuno a La Entidad. La Entidad podrá a su juicio dar por terminado este contrato y exigir la reparación o reposición de el(los) bien(es).
  2. Operarlo(s) con las licencias de ley.
  3. Contratar el mantenimiento adecuado según recomendaciones del proveedor, y a efectuar las reparaciones que éste requiera para su normal funcionamiento, así como responder por todos los gastos derivados de ello.
  4. Instalar en el (los) bien(es) los repuestos que sean necesarios y que aconseje su mejor conservación y funcionamiento, utilizando piezas originales del fabricante o del proveedor autorizado. El costo de conservar y mantener el (los) bien(es) es por cuenta exclusiva de El (Los) Locatario(s) incluido el valor de los repuestos incorporados. Los repuestos y las mejoras que se realicen se consideran parte de el (los) bien(es) y por tanto de propiedad de La Entidad, sin que El(Los) Locatario(s) tenga(n) derecho a compensación alguna por este concepto. La Entidad no responderá frente a El(Los) Locatario(s) del lucro cesante que pueda(n) sufrir con ocasión del no funcionamiento temporal o definitivo de el (los) bien(es), cualquiera que sea la causa, inclusive la fuerza mayor o el caso fortuito, o de daños que pueda(n) sufrir por causa de su deficiente funcionamiento.
  5. Asumir los gastos que se ocasionen con motivo de la instalación de el (los) bien(es), los gastos por el desmonte, bodegaje y traslado de éste(os) para ser entregado(s) a La Entidad o quien señale, bien por terminación del contrato o por cualquier otra causa.
  6. Emplear el(los) bien(es) únicamente para el uso y las labores para las que fue diseñado, garantizándole a La Entidad la licitud en la utilización de los mismos. No utilizar el bien para actividades relacionadas con narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y/o administración de recursos relacionados con dichas actividades, dentro de ellas el cultivo, procesamiento, transformación, análisis y distribución de toda clase, y con cualquier fin, de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, incluido el cannabis sea o no psicoactivo.
  7. Defender el(los) bien(es) en caso de que fuere perseguido judicialmente. En consecuencia, si se presentare una diligencia de embargo y secuestro que persiga el(los) bien(es), El(Los) Locatario(s) deberá presentar oposición a su realización alegando su carácter de mero tenedor y exhibiendo este contrato que lo acredita como tal, y dará aviso inmediato de los hechos a La Entidad.
  8. Pagar de manera oportuna a las autoridades a que corresponde, ya sean de orden nacional, departamental o municipal el valor de todos los impuestos, tasas, erogaciones y contribuciones que afecten a los bienes objeto del presente contrato, en la forma y periodicidad ordenada por la Ley, así como todos aquellos gastos inherentes a la naturaleza de los bienes como por ejemplo administración, servicios públicos, revisiones técnicas, entre otros; por la vigencia del contrato y el debido traspaso del bien al Locatario.
  9. Pagar todos los impuestos, timbres y demás expensas que se ocasionen con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, de sus garantías y directamente sobre el(los) bien(es); y mantener vigentes los permisos y licencias necesarios para la operación de el(los) bien(es) materia de este contrato.
  10. En caso que haya impuestos, tasas, erogaciones, contribuciones y/o multas pendientes de pago sobre los bienes, y La Entidad por cualquier razón se viere obligada al pago de los mismos, El(Los) Locatario(s) autoriza a La Entidad para cobrarlo del valor consignado para el próximo canon. En consecuencia, si El(Los) Locatario(s) no contempla el valor faltante en el próximo canon, este contrato se dará por incumplido y se perderá el derecho de ejercer la opción de compra.
  11. Cuando se trate de vehículos, El(Los) Locatario(s) deberá demostrar ante La Entidad el pago de impuestos y el paz y salvo por multas, y entregar debidamente firmado a La Entidad el formulario único de tránsito para aceptar el traspaso del vehículo. El contrato no se podrá dar por terminado si El(Los) Locatario(s) no se encuentra al día por concepto de impuestos o multas de tránsito. La obligación seguirá vigente hasta tanto el Locatario no se encuentre al día con todas sus obligaciones referentes a impuestos o multas. La Entidad podrá proceder con el pago de dichos conceptos, y creará un cargo fijo para cobrar a El(Los) Locatario(s) por el valor pagado, para lo cual El(Los) Locatario(s) autoriza(n) desde ya a La Entidad.
  12. El(Los) Locatario(s) se obliga a no perjudicar el medio ambiente con el uso de el(los) bien(es) y a cumplir las disposiciones legales sobre la materia.
  13. No entregar a terceros bajo cualquier modalidad contractual ni cambiar el lugar de operación de el(los) bien(es) sin previa y escrita autorización de La Entidad.
  14. El(Los) Locatario(s) comunicará por escrito a La Entidad mínimo con 30 días de anticipación a la fecha pactada para el pago de la opción de compra indicada en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, su intención de no ejercerla, de lo contrario, se entenderá que hará uso de su derecho y se obligará al cumplimiento de lo establecido en la cláusula vigésima cuarta.
  15. El(Los) Locatario(s) se obliga a facilitar el ejercicio del derecho de inspección de La Entidad, poniendo su esfuerzo para que pueda ejecutarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación del requerimiento en la última dirección que El(Los) Locatario(s) hubiere informado a La Entidad.
  16. Durante el término de este contrato, El(Los) Locatario(s) se obliga a mantener actualizado el avalúo técnico del bien objeto de este contrato, de acuerdo con la periodicidad ordenada por las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y las demás normas de orden público. Para esos efectos, se seguirá lo establecido por las normas de orden técnico y las políticas de La Entidad. Constituye una obligación a cargo de El(Los) Locatario(s) el pago de ese servicio. En caso de incumplimiento en la presentación del avalúo, El(Los) Locatario(s) autoriza(n) a La Entidad, sin que esto implique obligación o responsabilidad para La Entidad, para que por cuenta de El(Los) Locatario(s) contrate la realización del avalúo técnico que estime conveniente y/o pague el respectivo servicio, con el fin de mantener la actualización del valor de el(los) bien(es). En caso que El(Los) Locatario(s) no efectuare el correspondiente pago, La Entidad queda facultada para cargar el valor del avalúo técnico, al valor de la presente obligación.
  17. Cuando el presente contrato verse sobre bienes inmuebles, en caso que en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, bien sea por requerimiento de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o de cualquier otra Entidad, El(Los) Locatario(s) y/o La Entidad sean requeridos para suscribir una Escritura Pública de declaración de construcción en suelo propio, demoler las construcciones o realizar cualquier otro Acto para registrar las construcciones actualmente existentes en el inmueble objeto del presente contrato, El(Los) Locatario(s) se obliga(n) con la firma del presente documento, a pagar todos los gastos y realizar todos los trámites tales como solicitud de licencias, firma de escritura pública, demoliciones, pagar sanciones y/o multas entre otros, que pueda imponer cualquier Entidad. De acuerdo con lo anterior, en caso de presentarse la solicitud anteriormente mencionada por cualquier Entidad, El(Los) Locatario(s) se compromete(n) a realizar cualquier acción de las contempladas, previo al ejercicio de la opción irrevocable de compra de el(los) bien(es).
  18. En caso que el presente contrato verse sobre bienes inmuebles, cualquier impuesto, tasa o contribución por valorización en razón de la construcción del inmueble, así como las sanciones que por el mismo hecho sean impuestas al propietario del predio, serán de cargo de El(Los) Locatario(s). La Entidad podrá pagarlos y El(Los) Locatario(s) autoriza(n) a La Entidad para cobrarlo dentro del estado de cuenta del mes siguiente o en su defecto, en caso de restitución cobrarlo con cargo a la totalidad del crédito incluyendo los intereses liquidados a la tasa de mora más alta permitida por ley, sin que en todo caso se entienda que existe obligación alguna de La Entidad. En consecuencia, si El(Los) Locatario(s) no contempla el valor faltante en el próximo canon, este contrato se declarará incumplido y se perderá el derecho de ejercer la opción de compra.
  19. El(Los) Locatario(s) expresamente manifiesta(n) que exime(n) de toda responsabilidad a La Entidad y responderá(n) ante cualquier requerimiento administrativo, judicial, extrajudicial entre otros, que se pueda presentar, por lo que expresamente acepta(n) que el requerimiento de cualquier entidad en ese sentido y que no sea atendido por El(Los) Locatario(s) dentro del mes siguiente a la solicitud, será causal de terminación del presente contrato.
  20. El(Los) Locatario(s) se obliga(n) a dar cumplimiento a la normatividad respecto a obligaciones urbanísticas, técnicas, ambientales y en general todas las establecidas por la Ley, así como las normas relacionadas con derechos de autor y propiedad intelectual de software instalado en los activos y con los términos de las licencias para su vigencia y uso y constituir y mantener vigentes las pólizas de seguros exigidas.
  21. El(Los) Locatario(s) se compromete a mantener indemne a La Entidad frente a las eventuales contingencias judiciales o extrajudiciales, las condenas derivadas de los procesos o reclamaciones judiciales, administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean presentadas en contra de La Entidad, y se obliga a salir en su defensa por reclamaciones, multas o demandas judiciales interpuestas por entidades públicas o privadas, cualquiera sea su causa, efecto, objeto, índole, naturaleza, o esencia. Así las cosas, El(Los) Locatario(s) se obliga de manera incondicional e irrevocable a cancelar el valor de las respectivas contingencias y condenas, así como las agencias en derecho y las costas del proceso, honorarios de abogados y árbitros, así como cualquier gasto en que deba incurrirse con ocasión de dichas acciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento efectuado por La Entidad. En caso que no se cumpla con el pago dentro del plazo mencionado, autoriza a La Entidad a cargar a los saldos de las obligaciones que tenga vigentes el locatario o sus avalistas, los recursos correspondientes a los costos en que incurra por los conceptos mencionados y a cubrir las respectivas erogaciones.
  22. El(Los) Locatario(s) expresamente se obliga a aceptar que en caso de presentarse un incumplimiento en las cuotas establecidas en el crédito representado con la operación de Leasing y se haga necesario solicitar la restitución del activo por parte de La Entidad al Locatario, La Entidad no reconocerá ni pagará a El(Los) Locatario(s) el valor en que esta haya incurrido por las mejoras que haya realizado a los bienes, entre otros, que por su propia voluntad y consentimiento el Locatario haya incrementado el valor del activo o generado una mejora en el mismo.
  23. En caso que durante la vigencia del presente contrato, cualquier tercero, ejerza la acción rescisoria por lesión enorme, la acción pauliana o cualquier otra acción en contra de La Entidad sobre el bien objeto de Leasing, El(Los) Locatario(s) desde ya expresamente manifiesta(n) que se obliga(n) a liberar de toda responsabilidad a La Entidad, y se obliga(n) a responder frente a terceros de cualquier consecuencia o perjuicio que esto pueda generar.
  24. El(Los) Locatario(s) expresamente se obliga a pagar los gastos relacionados con la restitución del activo, tales como desmonte, desinstalación y transporte.
  25. El(Los) Locatario(s) expresamente se obliga a solicitar autorización expresa a La Entidad para: i) Realizar mejoras y/o construir sobre los bienes, las cuales estarán a cargo de El(Los) Locatario(s) sin que por ella(s) tenga derecho a compensación alguna. Tratándose de mejoras locativas, las mismas podrán ser retiradas a la finalización del contrato, siempre y cuando su retiro no cause detrimento de los bienes, ii) Realizar o coordinar algún trámite de exportación y reimportación de los bienes, iii) Entregar a terceros los bienes bajo cualquier modalidad contractual y/o para cambiar el lugar de operación de los mismos.
  26. En caso que los inmuebles objeto del presente Contrato de Leasing tengan o llegaren a tener constituidos unos contratos de arrendamiento comercial, se autoriza expresamente a El(Los) Locatario(s) para continuar como arrendador de dichos contratos, sin embargo, La Entidad y El(Los) Locatario(s) expresamente declaran que toda obligación y todo derecho derivado de dichos contratos permanecerá en cabeza de El(Los) Locatario(s), sin que exista ningún tipo de responsabilidad en cabeza de La Entidad frente al Arrendatario o terceros, no obstante lo anterior, en caso de presentarse algún incumplimiento por parte de El(Los) Locatario(s) en desarrollo del presente contrato de Leasing y por tanto, se vea necesario solicitar la restitución del inmueble a El(Los) Locatario(s), éste último con la firma del presente contrato se obliga a ceder la posición contractual y por tanto los derechos y las obligaciones de los Contratos de Arrendamiento a favor de La Entidad a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud efectuada por La Entidad. En caso que El(Los) Locatario(s) voluntariamente no efectúe(n) la suscripción de la cesión de posición contractual con el Arrendatario en el tiempo anteriormente mencionado, La Entidad podrá hacerlo directamente para lo cual El(Los) Locatario(s) con la firma del presente Contrato otorga(n) a La Entidad un poder especial amplio y suficiente para que ésta en representación y como apoderada de El(Los) Locatario(s) suscriba la cesión de posición contractual de los contratos de Arrendamiento con el respectivo Arrendatario a favor de La Entidad. Mientras que no se configure algún incumplimiento del presente Contrato de Leasing, no se entenderá que hay cesión de posición contractual del Contrato de Arrendamiento, ya que la misma sólo operará en caso de incumplimiento de El(Los) Locatario(s) de las obligaciones que componen el presente Contrato de Leasing o en los otrosíes que se suscriban al mismo. La presente cláusula se hace extensiva a cualquier modificación que se efectúe al presente contrato.
  27. En caso de ser requerido en cualquier momento, por cualquier Entidad competente o por La Entidad, El(Los) Locatario(s) se obligan a realizar de forma inmediata los trámites necesarios para obtener la aclaración de área y linderos del inmueble y asumirán todos los costos que se deriven del mismo. De igual forma, en caso de que la escritura pública que perfeccione el presente contrato de leasing no pueda ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva por cualquier diferencia en áreas o linderos, el presente contrato se dará por terminado inmediatamente, lo cual aceptan las partes con la firma del presente contrato.

NOVENA: Obligaciones de La Entidad

En desarrollo del presente contrato, además de las obligaciones contenidas en el mismo, La Entidad se obliga a:

  1. Permitir el uso y goce de el(los) bien(es) materia del Contrato, durante el plazo establecido, siempre que El(Los) Locatario(s) esté cumpliendo debidamente sus obligaciones, y en consecuencia, se compromete a librarlo de toda perturbación ilegítima por el uso y goce de el(los) bien(es), imputable a La Entidad.
  2. Ceder y/o transferir a El(Los) Locatario(s) cuando este lo solicite, el(los) documento(s) en los que consten las obligaciones a cargo del(los) proveedor(es) de el(los) bien(es).
  3. Permitir a El(Los) Locatario(s) ejercer la opción de compra de el(los) bien(es) objeto del Contrato, en los términos de la cláusula vigésima cuarta de este contrato.
  4. Mantener a disposición de El(Los) Locatario(s) todos los comprobantes que soportan la celebración y ejecución del presente Contrato.
  5. No realizar cobros a El(Los) Locatario(s) que no estén pactados por ambas partes.

DÉCIMA: Registro del contrato de leasing financiero

De acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.2.4.2.29 y en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.4.2.47 del Decreto 1835 de 2015 o cualquier norma que lo modifique, adicione, complemente o derogue, La Entidad podrá registrar, consultar, modificar o cancelar en el Sistema de Registro de Confecámaras o el que haga sus veces, el presente contrato de leasing financiero.

PARÁGRAFO. El(Los) Locatario(s) declara(n) que el bien objeto de la operación de leasing no constituye un activo operacional necesario para el desarrollo de su actividad económica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 y subsiguientes de la Ley 1676 de 2013.

DÉCIMA PRIMERA: Prohibiciones e implicaciones penales

Salvo autorización escrita de La Entidad, El(Los) Locatario(s) No podrá(n):

  1. Disponer de el (los) bien(es) enajenándolo(s), dándolo(s) en usufructo, subarrendándolo(s) o haciendo mal uso de ellos o de cualquier otra forma que no sea consecuente con la finalidad del presente contrato, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Código Penal.
  2. Modificar las características de el(los) bien(es) o aquellas condiciones que invaliden la garantía del proveedor o fabricante.
  3. Ocultar o apropiarse del (los) bien(es) que en virtud del contrato de leasing son de propiedad de La Entidad.

DÉCIMA SEGUNDA: Sitio de operación

El lugar o el sitio de operación de el(los) bien(es) será el territorio nacional y no podrá cambiarse por El(Los) Locatario(s) sin la previa autorización escrita de La Entidad.

DÉCIMA TERCERA: Inspección.

La Entidad tendrá el derecho de inspeccionar el (los) bien(es) en cualquier momento para comprobar si son satisfactorias las condiciones de conservación, mantenimiento y funcionamiento del(los) mismo(s). Para tal fin y sin que ello implique obligación para La Entidad, ésta o la sociedad o persona que ella designe podrá efectuar las visitas en las instalaciones de El(Los) Locatario(s) o en el lugar donde se encuentre(n) el (los) bien(es) y recomendarle por escrito las medidas que juzgue necesarias o convenientes para mantener el (los) bien(es) en buen estado de conservación y funcionamiento, instrucciones que deberán ser atendidas por El(Los) Locatario(s) en forma inmediata. Para estos efectos, La Entidad se asegurará que las medidas que emplee para ejercer este derecho, no impidan la operación o goce de el(los) bien(es) por parte de El(Los) Locatario(s).

DÉCIMA CUARTA: Vigencia y Plazo

La vigencia del contrato está comprendida entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha en la cual El(Los) Locatario(s) cancele todas las obligaciones a su cargo y se encuentre a paz y salvo por todo concepto con La Entidad, incluyendo todos aquellos trámites relacionados con la ejecución y formalización de opción de compra, así como la transferencia de la propiedad del bien al nuevo titular. Sin perjuicio de la fecha de terminación establecida en la PRIMERA SECCIÓN, este contrato continuará vigente mientras existan obligaciones a cargo de El(Los) Locatario(s), por cualquier concepto, para con La Entidad.

El plazo es el período convenido por las partes para el pago de los cánones, el cual comienza a correr en la fecha indicada en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato.

DECIMA QUINTA: Canon

El presente contrato podrá tener un período de gracia que será establecido por las partes en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato. El canon del período de gracia será el indicado en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, el cual ha sido acordado entre las partes.

Una vez se haya vencido el término del período de gracia, El(Los) Locatario(s) pagará(n) a La Entidad un canon cuyo valor será calculado teniendo en cuenta el plazo restante de la operación, la modalidad de pago, la tasa de interés vigente, el valor de la opción de adquisición y un valor presente equivalente a la sumatoria de los desembolsos realizados por La Entidad durante el período de fabricación, montaje, importación, o adquisición de el (los) bien(es).

Los valores cancelados como canon se imputarán de la siguiente forma:

  1. A cánones de arrendamiento vencidos, en orden de vencimiento. Dentro de cada canon vencido se cancelará primero lo adeudado por El(Los) Locatario(s) por concepto de impuestos, seguros, gastos de cobranza y otros gastos imputables a su cargo y en los que haya incurrido La Entidad; posteriormente se cancelarán los intereses de mora generados, los intereses corrientes causados y por último se cancelará el componente de capital del canon.
  2. El excedente, en caso de existir, se imputará al saldo de capital de la deuda. El canon no sufrirá rebaja ni modificación alguna por razón del deterioro natural de el (los) bien(es), o por daños o averías de el (los) bien(es) que afecten su funcionamiento, aún cuando priven temporalmente a El(Los) Locatario(s) del goce de el (los) bien(es) y sin que por ello pueda(n) tampoco El(Los) Locatario(s) dar por terminado el contrato. La obligación de El(Los) Locatario(s) de pagar el canon estipulado a La Entidad no se suspenderá ni terminará por el hecho de que el (los) bien(es) no pueda(n) utilizarse, temporal o definitivamente por cualquier causa, no imputable a La Entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de mantener el equilibrio económico en la operación, el canon será reajustado mensualmente, o en la periodicidad indicada en la PRIMERA SECCION del presente contrato en “Modalidad de los Canones”, y el nuevo canon será el resultado de aplicar el siguiente procedimiento:

  1. Descontar el valor de la opción de adquisición y los cánones faltantes a valor presente, a la tasa de interés vigente en el momento del reajuste.
  2. Distribuir el valor presente calculado en el punto anterior en el plazo restante con las condiciones iniciales de periodicidad, cánones faltantes, valor absoluto de la opción de adquisición y spread. El reajuste del canon será informado a El(Los) Locatario(s) mediante comunicación escrita, para la cual se entenderá que basta el extracto periódico del contrato.

La tasa de interés corresponderá a la establecida en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el contrato fue redescontado con una entidad de fomento, La Entidad podrá modificar el canon de arrendamiento en caso que El(Los) Locatario(s) incumpla las normas de la entidad de redescuento, de acuerdo con las tasas de lista vigentes en ese momento, según el segmento a que pertenezca El(Los) Locatario(s) y el plazo faltante de la obligación. El reajuste del canon será equivalente a la DTF (E.A.) más los puntos porcentuales efectivos anuales que determine La Entidad al momento del prepago que deba hacer ésta ante la entidad de redescuento y además El(Los) Locatario(s) pagará a La Entidad el valor de la sanción que ésta tenga que cancelar a la entidad de redescuento, las indemnizaciones y los gastos que La Entidad tenga que asumir como consecuencia de tal incumplimiento.

DÉCIMA SEXTA: Imputación para el pago

En el evento que El(Los) Locatario(s) tenga con La Entidad una operación de crédito bajo la línea “CrediMAS”, o una cualesquiera cuya finalidad sea la de ésta, y entre en mora en esa operación, cualquier abono que realice El(Los) Locatario(s) se destinará en primer medida al pago de la operación de crédito y así sucesivamente hasta que la misma se encuentre al día. En ese orden de ideas, las partes aceptan que las cuotas pagadas por El(Los) Locatario(s) con destino al presente leasing, sólo se abonarán a ésta mientras el crédito adquirido bajo la línea “CrediMAS” se encuentre al día.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que El(Los) Locatarios(s) pretenda efectuar el pago total anticipado del presente contrato de leasing financiero, los valores consignados serán aplicados por La Entidad en primera instancia, a las operaciones de crédito tomados bajo la línea “CrediMAS”, y en todo caso, las partes se obligan a realizar el ejercicio de la opción de adquisición, sólo en el evento de encontrarse a paz y salvo por concepto del mencionado crédito.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por la línea “CrediMAS” se entiende el otorgamiento de un crédito a un cliente activo de La Entidad, amparado en un contrato de leasing vigente, en el cual, las partes no pueden ejercer la opción de adquisición derivada del contrato de leasing mientras El(Los) Locatarios(s) no cancele la totalidad de dicho crédito.

DÉCIMA SÉPTIMA: Mora

El no pago del canon en las fechas estipuladas en la cláusula décima cuarta pone a El(Los) Locatario(s) en mora. En caso de mora El(Los) Locatario(s) queda(n) obligado(s) a pagar a La Entidad la tasa máxima de interés moratoria legal a la fecha de pago, sobre todas las sumas en mora, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésima segunda. La tolerancia de La Entidad en recibir cánones pagados con atraso, no implicará prórrogas de las obligaciones contractuales aquí estipuladas.

DÉCIMA OCTAVA: Garantías.

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, La Entidad podrá convenir con El(Los) Locatario(s) el otorgamiento de garantías adicionales, ya sean de carácter real o personal. Los títulos valores que se llenen o dejen en blanco no constituyen pago de obligaciones a su cargo, sino que se entregan como garantía de cumplimiento de las mismas. El(Los) Locatario(s) suscribirá(n) como otorgante(s) y a la orden de La Entidad, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, para garantizar el pago de los cánones o todos aquellos gastos que de acuerdo con este contrato estén a cargo de El(Los) Locatario(s).

DÉCIMA NOVENA: Solidaridad

Para todos los efectos legales que hubiere lugar con ocasión del cumplimiento de las prestaciones derivadas o surgidas del presente contrato, El(Los) Locatario(s) y los deudores solidarios declaran que se obligan expresamente en forma mancomunada y solidaria, al cumplimiento de todas y cada una de ellas, de manera que La Entidad pueda satisfacer sus prestaciones y/o demandar el pago de sus derechos de manera individual o conjunta a cualquiera de los anteriores.

VIGÉSIMA: Seguros

Durante el término de este contrato El(Los) Locatario(s) al tener la guarda material de los bienes, su uso y goce, se obliga(n) a mantener el(los) bien(es) asegurado(s) contra todo riesgo de acuerdo con las condiciones establecidas por La Entidad, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por el valor comercial, con la modalidad de reposición o reemplazo y señalando como beneficiario en la póliza a La Entidad. La Entidad podrá rechazar la póliza individual ofrecida por El(Los) Locatario(s) invocando causales objetivas consagradas en la normativa.

Adicionalmente El(Los) Locatario(s) se obliga(n) a asegurar el (los) bien(es) contra los perjuicios que éste(os) pueda(n) ocasionar a terceros (responsabilidad civil). Constituye una obligación a cargo de El(Los) Locatario(s) el pago de las primas de seguros correspondientes, y que podrán ser recaudadas por intermedio de La Entidad. Si El(Los) Locatario(s), no cumpliere con su obligación de contratar el seguro en los términos anteriores, éste autoriza expresamente a La Entidad, para que tome el indicado seguro con las coberturas exigidas, cargando el valor por concepto de la prima en la facturación de la obligación derivada del presente contrato.

La contratación del seguro no releva a El(Los) Locatario(s) de responsabilidad frente a La Entidad por averías, daños o pérdida de el (los) bien(es) arrendado(s). En caso de que La Entidad reciba una indemnización de la compañía aseguradora por realización del riesgo asegurado y El(Los) Locatario(s) se encuentre(n) al día y halla(n) reparado las averías o pérdida de el (los) bien(es), La Entidad le(s) entregará el valor de la indemnización hasta la concurrencia del valor de la reparación o reposición efectuadas.

En caso de siniestro parcial, El(Los) Locatario(s) queda obligado a pagar el deducible cuando haya lugar a ello, además el exceso que represente el costo de las reparaciones frente al valor de la indemnización, lo mismo que el valor no cubierto por infraseguro. En caso de pérdida total se dará por terminado el contrato, si El(Los) Locatario(s) no optare por sustituir el(los) bien(es), en cuyo caso La Entidad imputará la indemnización recibida al saldo que en virtud de ese contrato estuviese pendiente. Si efectuada esta operación El(Los) Locatario(s) quedare debiendo alguna suma de dinero a La Entidad, deberá pagársela dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al informe de la aseguradora sobre el monto de la indemnización, de la misma forma procederá La Entidad si se presentare un excedente entre el monto de la indemnización y el saldo del contrato. Constituye una obligación adicional a cargo de El(Los) Locatario(s) el pago de las primas de los seguros correspondientes. El beneficiario de los seguros será siempre La Entidad. Adicionalmente, y para los casos que aplique, El(Los) Locatario(s) se obliga(n) a tomar y pagar el seguro obligatorio de accidentes automovilísticos legalmente establecido, durante todo el tiempo de duración de la prestación de los servicios de arrendamiento financiero.

PARÁGRAFO: El(Los) Locatario(s) en caso de incumplimiento en la presentación de los contratos de seguros o renovaciones, autoriza a La Entidad, sin que esto implique obligación o responsabilidad para La Entidad, para que por cuenta de El(Los) Locatario(s) contrate los seguros o renovaciones con la compañía de seguros que estime conveniente y/o pague las respectivas primas de seguros, con el fin de mantener vigentes las pólizas que amparen el(los) bien(es). En todo caso, si El(Los) Locatario(s) no efectuare el correspondiente pago, La Entidad queda facultada para cargar el valor del seguro, al valor de la presente obligación. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será causal para que La Entidad pueda dar por terminado el presente contrato con las consecuencias previstas en sanciones por incumplimiento.

VIGÉSIMA PRIMERA: Responsabilidad por daños a terceros

El(los) bien(es) queda bajo el efectivo y exclusivo control y vigilancia de El(Los) Locatario(s) ya que es él quien ejerce la tenencia del mismo, quien lo utiliza y designa directamente la persona que lo opera. Por tanto, es de la exclusiva responsabilidad de El(Los) Locatario(s) el uso adecuado, correcto manejo, la vigilancia y prudencia en su operación. Por lo anterior, El(Los) Locatario(s) será el responsable de cualquier daño y perjuicio, o lucro cesante que se cause a terceros por o con los bienes objeto del presente contrato.

En caso de que el(los) bien(es) produzca(n) algún daño o perjuicio a cualquier tercero o sus propiedades de cualquier forma, la responsabilidad será únicamente de El(Los) Locatario(s), el cual deberá mantener indemnes los intereses de La Entidad en caso de que ésta sea demandada por su causa. El(Los) Locatario(s) se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales que regulen o que en cualquier forma se encuentren relacionadas con el uso y mantenimiento de el(los) bien(es), y asumir las consecuencias que ocasione el incumplimiento de tales normas.

Si en virtud de disposición legal, acto administrativo o providencia judicial emanados de autoridad competente, La Entidad tuviera que indemnizar a terceros por concepto de daños o perjuicios causados con el(los) bien(es), El(Los) Locatario(s) se obliga para con La Entidad a rembolsarle la totalidad de la suma pagada por dicho concepto, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva cuenta de cobro.

En caso que La Entidad sea demandada por terceros por responsabilidad civil, por daños causados con el(los) bien(es) o sea sancionada por las autoridades competentes, por el incumplimiento de las normas a que se refiere la presente cláusula, El(Los) Locatario(s) se obliga a pagar los gastos de defensa de La Entidad o a reintegrarle a ésta dichas sumas, si ya las hubiere cancelado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura.

La mora en el pago de las sumas a que se refiere esta cláusula hará exigible a cargo de El(Los) Locatario(s) y en favor de La Entidad la pena por mora establecida en el presente contrato. La negativa o renuencia de El(Los) Locatario(s) al pago de las sumas a que se hace referencia, será causal para la terminación del contrato y la exigencia a El(Los) Locatario(s) de la pena por incumplimiento.

PARÁGRAFO: En el evento de que el (los) bien(es) objeto(s) del presente contrato sea(n) un(os) vehículo(s) y El(Los) Locatario(s) requiera(n) afiliarlo(s) a una empresa de transporte de servicio público de carga, de turismo, o similares, El(Los) Locatario(s) lo hará(n) por su cuenta y riesgo, suscribiendo los documentos a que haya lugar. El(Los) Locatario(s) expresamente exonera(n) a La Entidad de toda responsabilidad civil, contractual y extracontractual en relación con la citada afiliación, así como la del pago de cualquier suma de dinero que se derive de dicha afiliación. Si La Entidad se viere sometida a acciones judiciales o requerimiento privado, El(Los) Locatario(s) deberán pronunciarse en su defensa, y asumir de inmediato a su conocimiento, la litis.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Causales de terminación del contrato

Este contrato termina por:

  1. Mutuo acuerdo entre las partes.
  2. Vencimiento del plazo pactado, siempre y cuando El(Los) Locatario(s) se encuentre al día por concepto de toda obligación derivada del presente contrato.

Adicionalmente, La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato, previa notificación a El(Los) Locatario(s) informándole(s) la obligación incumplida y la intención de dar por terminado el contrato, por alguna de las siguientes causas:

  1. En caso de incumplimiento por parte de El(Los) Locatario(s) de cualquiera de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente contrato o en la Ley.
  2. Por mora en el pago de uno o más cánones.
  3. Cualquier acción judicial que involucre el(los) bien(es) objeto de este contrato.
  4. Por insolvencia de El(Los) Locatario(s); disolución, liquidación en caso que aplique, o por fusión o escisión o por , el hecho de haber sido El(Los) Locatario(s) demandado(s) por la vía ejecutiva y cualquiera otra situación que muestre un deterioro patrimonial que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones a juicio de La Entidad.
  5. Por pérdida o transformación de el (los) bien(es).
  6. El uso ilícito o indebido de el(los) bien(es) objeto del contrato.
  7. Por falta de constitución de las garantías exigidas por La Entidad, sin importar que El(Los) Locatario(s) se encuentre al día en el pago de los cánones.
  8. Por falta de entrega de la totalidad de los documentos solicitados por La Entidad.
  9. Por disolución o muerte, según el caso, de uno o varios de El(Los) Locatario(s).
  10. Cuando El(Los) Locatario(s) llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo (ii) incluido(s) en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) y otras listas públicas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, o (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible.
  11. Por inexactitud o falsedad en la información y los documentos presentados a La Entidad.
  12. Por encontrarse El(Los) Locatario(s) individualmente considerado, frente a la configuración de factores de riesgo de que trata la normativa y los Sistemas de Administración de Riesgo de La Entidad.
  13. Cuando El(Los) Locatario(s) no haga(n) posible el ejercicio del derecho de inspección.
  14. Por no asegurar los bienes contra todo riesgo y por responsabilidad civil.
  15. Por no ejercer la opción de adquisición en el término y oportunidad indicados y/o por no radicar ante las autoridades correspondientes en un término de treinta (30) días comunes, contados a partir del ejercicio de la opción de adquisición, los documentos necesarios para la transferencia de la propiedad del bien objeto del contrato independientemente de su naturaleza, debidamente diligenciados y con el cumplimiento de las solemnidades legales requeridas.
  16. Lo anterior dará lugar a que La Entidad exija de manera inmediata la restitución de los bienes objeto del presente contrato, así como la cancelación de las obligaciones pendientes de pago a que haya lugar.

VIGÉSIMA TERCERA: Efectos por el incumplimiento del contrato

  1. Por mora: Si El(Los) Locatario(s) se atrasa en el pago de uno o más cánones o en cualquier otra obligación de carácter dinerario contenida en este contrato, pagará a La Entidad a título de pena una suma equivalente a intereses de mora liquidados a la tasa máxima permitida por la ley, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe el pago.
  2. Por incumplimiento en la restitución de el(los) bien(es) conforme a las reglas pactadas en el presente contrato, El(Los) Locatario(s) reconocerá y pagará a La Entidad a título de multa, una suma diaria equivalente al cinco por ciento (5%) del canon por cada día de retardo. El(Los) Locatario(s) se obliga(n) a restituir también a La Entidad la documentación correspondiente del (los) bien(es) que ésta le entregue. En todo caso, esa sanción no superará la tasa máxima permitida por la ley para los intereses de mora. La devolución de el (los) bien(es) deberá(n) hacerla El(Los) Locatario(s) a La Entidad dentro de los cinco (5) días siguientes al de la fecha de comunicación que lo solicite. La devolución se hará en la sede de La Entidad, salvo que La Entidad designe otro lugar. Serán de cargo de El(Los) Locatario(s) los gastos que dicha devolución ocasione, incluyendo los de desmonte, traslado, seguros, mano de obra y reinstalación.
  3. Por pago total de los cánones del contrato durante el primer año de vigencia del mismo, El(Los) Locatario(s) pagará como sanción por este hecho, una suma equivalente al valor de los dos (2) últimos cánones causados, atendiendo siempre a las restricciones que sobre el particular disponga la normativa vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO: En los eventos que las partes acuerden la restitución del activo como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de El(Los) Locatario(s), no significará ese hecho que ha ocurrido la condonación total de la obligación de éste, en el caso en que con la restitución del bien no se alcancen a cubrir las obligaciones vigentes y en todo caso, los acuerdos de pagos entre las partes deberán ser pactados por escrito.

VIGÉSIMA CUARTA: Opción de adquisición

Al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula décima tercera, siempre que éste(os) haya(n) cumplido a cabalidad todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, El(Los) Locatario(s) podrá(n) ejercer la Opción de Adquisición del (los) bien(es), por el precio que se estipula en la PRIMERA SECCIÓN del presente contrato, en el mismo día de dicho vencimiento. Los gastos, impuestos y demás erogaciones ocasionados por ejercer la presente opción de adquisición serán a cargo de quien la ejerza. En caso de incumplimiento por parte de El(Los) Locatario(s), la presente opción queda nula.

PARÁGRAFO PRIMERO: una vez ejercida la opción de adquisición, El(Los) Locatario(s) se obliga a radicar ante las autoridades correspondientes en un término de treinta (30) días comunes, contados a partir del ejercicio de aquella, los documentos necesarios para la transferencia de la propiedad del bien objeto del contrato independientemente de su naturaleza, debidamente diligenciados y con el cumplimiento de las solemnidades legales requeridas. De no realizar los trámites durante el plazo indicado, se entiende que El(Los) Locatario(s) ha(n) desistido de ejercer la opción de adquisición y por lo tanto el locatario deberá restituir el bien de manera inmediata a La Entidad, sin perjuicio de que La Entidad pueda acudir a la Jurisdicción Ordinaria para ejecutar la obligación de realizar los trámites y suscribir la documentación correspondiente tendiente a efectuar la transferencia de la propiedad del bien, por lo cual serán de cargo de El(Los) Locatario(s) todos los gastos y costas judiciales que se generen con ocasión del proceso jurídico a que haya lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el bien entregado en Leasing corresponda a un vehículo y El(Los) Locatario(s) haya(n) cumplido a cabalidad las obligaciones derivadas del presente contrato, El(Los) Locatario(s) acepta(n) desde ya y de manera irrevocable a que opere el ejercicio de la opción de compra de manera automática, por lo que La Entidad queda plenamente facultada para solicitar de manera unilateral ante el organismo de tránsito correspondiente la transferencia de dominio del vehículo a favor de El(Los) Locatario(s), para lo cual sólo será necesario adjuntar la copia del contrato de leasing de conformidad con lo indicado en el artículo 1 de la Resolución 0005748 de 2016 del Ministerio del Transporte o aquellos requisitos legales exigidos para tal fin que se encuentren vigentes en el momento. El (Los) Locatario(s) autoriza(n) a La Entidad para cobrar de manera anticipada los costos asociados al traspaso unilateral como un cargo fijo dentro de la respectiva operación.

PARÁGRAFO TERCERO: La transferencia del activo, en el evento que el ejercicio de la opción de adquisición de El(Los) Locatario(s) hubiere sido a favor de un tercero, estará condicionada a los resultados que se obtengan del estudio de riesgo del(os) tercero(s), que practique La Entidad de acuerdo con las disposiciones normativas y los Sistemas de Administración de Riesgos de La Entidad. La Entidad podrá abstenerse de transferir el bien sin que por tal razón, le sea imputable alguna consecuencia económica o legal.

PARÁGRAFO CUARTO: Una vez se haya efectuado la transferencia de la propiedad de el(los) bien(es), El(Los) Locatario(s) se obliga a aportarle a La Entidad, una copia del comprobante de que el trámite se realizó debidamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su formalización. Tratándose de inmuebles, El(Los) Locatario(s) deberá aportar el certificado de tradición y libertad donde se evidencie la respectiva anotación de registro del nuevo titular del bien. En el caso de Maquinaria y Equipos, bastará con la firma del contrato de compraventa. Adicionalmente, en el evento de tratarse de vehículo(s), el cliente deberá devolver a La Entidad, el original de la matrícula de propiedad del vehículo en el que aparecía La Entidad como propietaria de el(los) bien(es).

VIGÉSIMA QUINTA: De la renuncia a los requerimientos o al derecho de retención

El(Los) Locatario(s) renuncia(n) a las formalidades del requerimiento para constituirlo(s) en mora en caso de retardo o incumplimiento de una o varias de las obligaciones pactadas en este contrato, incluyendo no sólo la de restituir el (los) bien(es) sino también la del pago de cualquiera de las prestaciones, sanciones o multas consagradas, o el reintegro de las sumas que por su cuenta hubiere cancelado La Entidad, o las que por ley ésta pueda reclamarle(s). Igualmente renuncia(n) al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa pudiere(n) tener sobre el (los) bien(es).

VIGÉSIMA SEXTA: Cesión

Los derechos derivados de este contrato podrán ser cedidos por La Entidad. El(Los) Locatario(s) no podrá(n) ceder el presente contrato sin la autorización previa escrita de La Entidad. El presente contrato de Leasing no forma parte del establecimiento de comercio de El(Los) Locatario(s) y no estará incluido entre los bienes que lo integran en caso de ser enajenado o gravado dicho establecimiento. El(Los) Locatario(s) deberá(n) realizar la respectiva oposición cuando autoridades o terceros pretendan algún derecho o efecto sobre el (los) bien(es) objeto del presente contrato, denunciando que pertenecen a La Entidad en virtud de un contrato de leasing.

VIGÉSIMA SÉPTIMA: Lugar de cumplimiento y comunicaciones

El lugar de cumplimiento de las obligaciones de pagar el canon y restituir el (los) bien(es) emanadas del presente contrato, será el domicilio de La Entidad o en su defecto donde ésta lo autorice. Las comunicaciones se enviarán, salvo posterior aviso, a las direcciones indicadas en la solicitud presentada por El(Los) Locatario(s).

VIGÉSIMA OCTAVA: Gastos, impuestos y multas

Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo del presente contrato, inclusive timbre y rentas; los gastos e impuestos de rodamiento, matrícula, traspaso inicial y traspaso unilateral en virtud del ejercicio de opción de compra automático, así como los gastos notariales, serán sufragados por El(Los) Locatario(s) exclusivamente. Todos los gastos judiciales y de abogados en que incurra La Entidad para hacer efectivos sus derechos derivados del presente contrato serán de cargo de El(Los) Locatario(s), así como toda multa que se imponga en relación con el (los) bien(es)

VIGÉSIMA NOVENA

Las partes reconocen y aceptan que este contrato presta mérito ejecutivo para todos los efectos legales a que haya lugar, y para exigir el cobro de todas, algunas o alguna obligación pactada en el presente contrato.

TRIGÉSIMA

Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

a) Sección primera.

b) Solicitud de Leasing.

c) Acta de entrega del (los) bien(es).

d) Pagaré en blanco con su respectiva Carta de Instrucciones.

e) Los demás anexos previstos.

TRIGÉSIMA PRIMERA

El(Los) Locatario(s) autoriza(n) a La Entidad a diligenciar los espacios en blanco de la PRIMERA SECCIÓN, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Los datos de El(Los) Locatario(s) y de su constitución, teniendo en cuenta el certificado de existencia y representación legal y/o documento de identificación.
  2. Este contrato tendrá vigencia a partir de la suscripción del mismo.
  3. La duración del contrato será la que determine el organismo de aprobación de La Entidad, y se contará a partir del desembolso del presente contrato.
  4. El número de cánones serán los aprobados por el organismo de aprobación de La Entidad.
  5. El valor de el(los) bien(es) se obtendrá de la sumatoria de los valores de las facturas con las cuales La Entidad adquirió el(los) bien(es).
  6. El indicador utilizado será la DTF (E.A.) y el valor inicial será el valor correspondiente a la DTF (E.A.) del día en que se desembolse el presente contrato.
  7. Los puntos adicionales sobre la DTF (E.A.) que corresponde a la tasa de interés con que se liquida el contrato, serán los que establezca el organismo de aprobación de La Entidad.
  8. La tasa equivalente efectiva para el primer canon será la sumatoria del indicador DTF (E.A.) más los puntos adicionales sobre la DTF (E.A.) que establezca el organismo de aprobación de La Entidad.
  9. La tasa del período será la equivalente calculada según la periodicidad de pago.
  10. La periodicidad de pago será la que establezca el organismo de aprobación de La Entidad.
  11. La fecha de iniciación del contrato será la fecha del desembolso total de la operación.
  12. El período de gracia será el que establezca el organismo de aprobación de La Entidad.
  13. La fecha de pago del primer canon se determinará según la fecha de desembolso del presente contrato y de la periodicidad de pago definida por el organismo de aprobación de La Entidad.
  14. El valor de la opción de adquisición será el resultado de multiplicar el valor de el(los) bien(es) por el porcentaje de opción de compra otorgado por el organismo de aprobación de La Entidad.
  15. La persona que ejerce la opción de adquisición será el mismo locatario.
  16. La fecha límite para ejercer la opción de adquisición será el día de vencimiento del último canon.
  17. El valor del canon extraordinario será el que certifique el proveedor como recibido de El(Los) Locatario(s) o el valor que El(Los) Locatario(s) haya(n) consignado en la cuenta de La Entidad por este concepto.
  18. Las garantías serán las que establezca el organismo de aprobación de La Entidad.
  19. La fecha límite para entregar a La Entidad todos los documentos relacionados con la formalización de la operación de leasing y la constitución de las garantías a favor de ésta, será la que establezca el organismo de aprobación de La Entidad.

TRIGÉSIMA SEGUNDA: Canon extraordinario

El(Los) Locatario(s) pagó(aron) un canon extraordinario por el valor indicado en PRIMERA SECCIÓN del presente contrato. Dicho pago lo efectuó al proveedor y/o a La Entidad debidamente autorizado y en nombre de ésta. En consecuencia, El(Los) Locatario(s) acepta que la propiedad de el(los) bien(es) es de La Entidad en su totalidad.

TRIGÉSIMA TERCERA

El(Los) Locatario(s) y los deudores solidarios declaran que su patrimonio y sus ingresos no provienen de actividades ilícitas tales como narcotráfico, terrorismo, lavado de activos, secuestro, testaferrato, financiación del terrorismo y que sus nombres no están incluidos en la lista OFAC ni en ninguna otra lista similar, ya sea de carácter nacional o extranjero, ni han sido sentenciados judicialmente en el país o en el exterior por cualquier delito, y se obligan a responder a La Entidad por los perjuicios que le causen en caso que sean o hayan sido condenados por cualquier delito o sus nombres incluidos en cualquier lista nacional o extranjera relacionada con estos temas.

TRIGÉSIMA CUARTA

Tratándose de vehículos, y teniendo en cuenta la normativa de tránsito, El(Los) Locatario(s) reconoce y acepta de manera libre y voluntaria que en caso que La Entidad sea condenada u obligada a cancelar una multa por la comisión de una infracción de tránsito, transporte y/o cualquier otra sanción administrativa, como propietaria del vehículo objeto del presente contrato, la suma cancelada será cargada a la deuda total del contrato de leasing, sin que se requiera autorización, ni requerimiento alguno para constituir en mora a El(Los) Locatario(s), y hará parte del valor total adeudado por parte de El(Los) Locatario(s), y una vez cargado, se incluirá como parte integrante del valor de la cuota del contrato de leasing. En el evento que la obligación no cuente con saldo pendiente de pago, en todo caso constituirá una deuda a cargo de El(Los) Locatario(s), quien deberá pagarlo a La Entidad.

TRIGÉSIMA QUINTA

Si se presenta alguna circunstancia que imposibilite al(los) proveedor(es) ejecutar los actos encaminados al cumplimiento de su obligación, o si se presentare una fuerza mayor o caso fortuito que igualmente imposibilite el cumplimiento de las obligaciones, La Entidad queda liberado de toda responsabilidad y deberá El(Los) Locatario(s) cancelarle los gastos y los costos en que directa o indirectamente incurre en el proceso de construcción, fabricación o adquisición de el(los) bien(es) objeto de este contrato, incluyendo los valores pagados al(los) proveedor(es), comisiones pactadas y no pagadas y cualesquier otra pérdida, impuestos, derechos, fletes, gastos de transporte o de cualquier otro tipo, en virtud del mandato bajo el que actúa La Entidad frente a El(Los) Locatario(s) para la adquisición de el(los) bien(es) objeto del contrato.

En el evento anterior La Entidad cederá y/o transferirá el(los) documento(s), en los que consten las obligaciones del(los) proveedor(es) a El(Los) Locatario(s), dentro del mes siguiente a que se presente alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, quedando El(Los) Locatario(s) como titular de las acciones y los derechos que tiene La Entidad frente a el(los) proveedor(es) de el(los) bien(es), pudiendo El(Los) Locatario(s) exigir directamente a dicho(s) proveedor(es) el cumplimiento del contrato respectivo o pedir la resolución de el(los) mismo(s) con resarcimiento de daños y perjuicios, frente a las autoridades respectivas. para la adquisición de el(los) bien(es) objeto del contrato

Para constancia

Para constancia se firma en 2 ejemplares en la ciudad de _______________ el día __ de ___________ de __________.

La Entidad:

________________________________

Iris CF - Compañía de Financiamiento S.A.

Nit. 811.007.729-4

El(Los) Locatario(s):

________________________________

XXXXXXXX

NIT: XXXX XXXXXXX

Cédula: XXXXXX

Expedida en: XXXX

Representante Legal