MODELO PAGARÉ CRÉDITO

MODELO PAGARÉ CRÉDITO

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PAGARÉ A LA ORDEN CON ESPACIOS EN BLANCO

Las personas naturales y/o jurídicas que suscriben el presente pagaré, identificadas y actuando en la calidad indicadas en el espacio de firmas, expresamente declaran(amos) y aceptan(amos) de manera solidaria, incondicional e indivisiblemente pagar a la orden de Iris CF - Compañía de Financiamiento S.A. en adelante La Acreedora, o a quien represente sus derechos como tenedor legítimo, las siguientes cantidades:

1. Suma de capital: ______________________________________________________________________________________

2. Intereses corrientes: __________________________________________________________________

3. Fecha de vencimiento: _________________________________________________________________________________

PRIMERO

En caso de mora en el pago de la(s) obligación(es) reconocere(mos) por cada día de retardo intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida.

SEGUNDO

Declaro(amos) que La Acreedora queda facultada para acelerar las obligaciones a mi(nuestro) cargo y exigirme judicial y/o extrajudicialmente el pago insoluto de la deuda, junto con los intereses, impuestos, sanciones, seguros, honorarios y gastos, así una o cualquiera de tales obligaciones no se encuentre de plazo vencido, en caso de ocurrencia de alguno de los siguientes eventos: (a) Mora o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas por concepto de capital e intereses. (b) Si fuera(mos) demandado(s) o si mis(nuestros) bienes son embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción, de tal manera que a juicio de La Acreedora pueda afectarse el cumplimiento de las obligaciones a mi(nuestro) cargo. (c) Si las garantías que se otorguen para amparar las obligaciones a mi(nuestro) cargo y a favor de La Acreedora fueren gravadas, enajenadas en todo o en parte, o resultaren insuficientes, se depreciaren de tal manera que no otorguen el respaldo requerido o si fueren perseguidas judicialmente en cualquier acción legal. (d) Por falta de actualización del avalúo del bien dado en garantía, leasing, prenda o arrendamiento operativo, siempre que corresponda. (e) Cuando en los casos que corresponda: (i) no contrate(mos) el(los) seguro(s) que debe(n) expedirse a favor de La Acreedora para amparar el(los) riesgo(s) de muerte del(de los) otorgante(s) del presente pagaré o del(de los) bienes dados en garantía leasing, prenda o arrendamiento operativo, (ii) se produzca la terminación del(de los) mismos por falta de pago de las primas o no lo(s) mantenga(mos) vigente por cualquier causa, o (iii) no reembolse(mos) las sumas pagadas por La Acreedora derivadas de estos conceptos en los eventos en que La Acreedora haya ejercido la facultad de contratar y/o pagar por mi(nuestra) cuenta el valor de las primas de los seguros a que estoy(amos) obligado(s). (f) Por ser vinculado(s) o condenado(s), por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos relacionados con lavado de activos o financiación al terrorismo, o sea(mos) incluido(s) en listas para el control y prevención de estos delitos administrados por cualquier autoridad nacional o extranjera. (g) Por la muerte de cualquiera de los deudores. (h) Cuando el(los) deudor(es) hubiere(n) incumplido cualquier compromiso asumido con La Acreedora, en un documento y/o carta de compromiso, cualquier denominación de mandato o en un reglamento de crédito, suscrito y/o aceptado por el(ellos). (i) Cuando el(los) deudor(es) solicite(n) o este(n) inmersos en procesos de reorganización empresarial, acuerdo privado con acreedores, proceso de negociación de deudas de persona natural no comerciante, liquidación judicial o voluntaria, o disolución, en aquellos casos en que la ley así lo permita. (j) en caso de cambio de control, fusión, escisión o enajenación global o parcial de activos, cuando con ocasión de estos, a juicio de La Acreedora se dificulte el cumplimiento de la(s) obligación(es) a mi(nuestro) cargo. (k) Si se comprueba la existencia de falsedad en la información proporcionada por mi(nosotros) o si fuera falsa o incompleta cualquiera de las declaraciones hechas por mi(nosotros).

TERCERO

Con sujeción al artículo 69 de la Ley 45 de 1990, La Acreedora podrá restituir el plazo de la obligación cuando así lo convenga expresamente con el(los) deudor(es), evento en el cual los intereses de mora se cobrarán únicamente sobre las cuotas periódicas vencidas, aún cuando comprendan solo intereses.

CUARTO

Manifiesto(amos) además que para efectos del artículo 1583 y demás normas concordantes del Código Civil, mis(nuestras) obligaciones se tendrán como indivisibles y mi(nuestra) responsabilidad solidaria e incondicional se extiende a todas las prórrogas, renovaciones o ampliaciones del plazo, que La Acreedora o cualquier otro tenedor legítimo otorgue a solicitud de uno o cualquiera de nosotros y durante las cuales continuará sin modificación alguna mi(nuestra) obligación de solucionar solidaria e incondicionalmente las deudas aquí contenidas, las cuales acepto(amos) expresamente desde la fecha. La mera ampliación del plazo o la conversión en otro pagaré no constituye novación ni libera las garantías constituidas en favor de La Acreedora o de cualquier otro tenedor legítimo.

QUINTO

Reconocemos nuestra solidaridad respecto de las obligaciones que de manera conjunta sean otorgadas a nuestro favor por parte de La Acreedora, por lo tanto todos los gastos e impuestos que cause este título valor serán a mi(nuestro) cargo, lo mismo que los honorarios del abogado, los costos y gastos del cobro pre jurídico o jurídico, el valor de(los) avalúo(s), el valor de las primas de seguros inherentes a la naturaleza del crédito o de la garantía y los demás gastos que por concepto legal o convencionalmente estén a nuestro cargo. Cuando dichos conceptos hayan sido pagados directamente por La Acreedora o cualquier otro tenedor legítimo, igualmente prometo(emos) pagar solidaria e incondicionalmente y a su orden, las sumas por ella sufragadas, valores que serán incorporados en este pagaré y quedarán sujetos a las condiciones del mismo.

SEXTO

Los abonos parciales y/o pago de intereses que se hagan a este pagaré, los registrará La Acreedora o el tenedor legítimo de este instrumento en otros documentos, ya sean manuales o sistematizados.

SÉPTIMO

Las obligaciones a mi(nuestro) cargo serán las que consten en los registros sistematizados o libros, registros y comprobantes de contabilidad de La Acreedora o el tenedor legítimo de este instrumento, las cuales acepto(amos) en todo lo que les sea inherente.

OCTAVO

Autorizo(amos) a La Acreedora a pagarse todas las sumas de dinero adeudadas tales como capital, intereses, comisiones, seguros, impuestos, primas, costos, gastos de cobranza judicial o prejudicial de cualquier depósito o suma de dinero que exista a nuestro nombre o a nombre de alguno de nosotros en cualquiera de las agencias del país de La Acreedora.

NOVENO

El(los) otorgante(s) del presente pagaré autorizo(amos) a La Acreedora o a quien represente sus derechos para capitalizar los intereses si llevan más de un (1) año de vencidos o en el término y bajo las condiciones que autorice la ley

DÉCIMO

PREPAGOS: La Acreedora no estará obligada a aceptar el pago anticipado de la(s) obligación(es) vigentes; sin embargo en caso de que decida aceptarlo podrá exigir el pago de una suma hasta el valor equivalente a los intereses del plazo faltante; siempre y cuando sea procedente con los límites establecidos en la ley vigente.

DÉCIMO PRIMERO

Instrucciones de diligenciamiento de espacios en blanco: De conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, yo(nosotros) expresamente y de manera irrevocable autorizo(amos) a La Acreedora para llenar los espacios en blanco contenidos en el presente pagaré, de acuerdo con las instrucciones indicadas a continuación: (1) Suma de capital. Corresponderá al valor del monto de todas las sumas que por cualquier concepto y/o producto adquirido con La Acreedora y obrando como deudor, codeudor, avalista, fiador, emisor, pagador, y/o cualquier otro, le esté(mos) debiendo a La Acreedora por el valor de una o algunas de tales obligaciones a elección de ésta, incluyendo sin limitarse al valor de capital, pago de primas de seguros y avalúos asumidos por mi(nosotros), comisiones, cargos, sanciones, multas o cualquier otra suma a mi(nuestro) cargo, originada en cualquier tipo de obligación con La Acreedora. (2) Intereses corrientes. El importe del título correspondiente a intereses, será llenado con el valor de los intereses pendientes de pago por parte mia(nuestra) y se sujetarán a la tasa fija o a la tasa variable que se calcula de acuerdo a la tasa base (DTF o IBR) más los puntos porcentuales que haya(mos) pactado con La Acreedora reflejada en términos E.A. (3) Fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento corresponderá a aquella en la que se presente el incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones a mi(nuestro) cargo, o en la que se configure cualquiera de los eventos de vencimiento de plazo pactados en la cláusula segunda del presente pagaré.

Para constancia

Para constancia se suscribe en , el día de de , el cual se entrega para ser negociable.

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Nombre de quien firma DILIGENCIAR

Identificación DILIGENCIAR

Calidad en la que firma: Representante Legal ☐ Persona Natural ☐ Apoderado ☐

Condición en la que firma: Deudor ☐ Codeudor ☐ Avalista ☐

Nombre de la sociedad y/o persona que representa DILIGENCIAR

Identificación de la sociedad y/o persona que representa DILIGENCIAR

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Nombre de quien firma DILIGENCIAR

Identificación DILIGENCIAR

Calidad en la que firma: Representante Legal ☐ Persona Natural ☐ Apoderado ☐

Condición en la que firma: Deudor ☐ Codeudor ☐ Avalista ☐

Nombre de la sociedad y/o persona que representa DILIGENCIAR

Identificación de la sociedad y/o persona que representa DILIGENCIAR

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Nombre de quien firma DILIGENCIAR

Identificación DILIGENCIAR

Calidad en la que firma: Representante Legal ☐ Persona Natural ☐ Apoderado ☐

Condición en la que firma: Deudor ☐ Codeudor ☐ Avalista ☐

Nombre de la sociedad y/o persona que representa DILIGENCIAR

Identificación de la sociedad y/o persona que representa DILIGENCIAR