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Condiciones para la realización de Factoring - RADIAN

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Condiciones para la realización de Factoring - RADIAN

El presente documento contienen las condiciones generales para la realización de operaciones factoring con factura electrónica entre Iris CF - Compañía de Financiamiento S.A., identificada con NIT 811.007.729-4, sociedad comercial domiciliada en Medellín, legalmente constituida mediante escritura pública número tres mil novecientos noventa y cuatro (3494) del trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), otorgada en la Notaría Veinticinco (25) de la ciudad de Medellín, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante y para los efectos del presente se denominará LA ENTIDAD y EL CLIENTE identificado como aparece en el espacio de firmas, cuya existencia y representación legal se acredita con el certificado de existencia y representación legal que como Anexo No. 1 forma parte integral del presente documento.

Las anteriores sociedades, conjuntamente denominadas como LAS PARTES acuerdan la firma del presente documento el cual regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES:

Para todos los efectos del presente documento, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:

  • Factura electrónica de venta como título valor: Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el Emisor, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el Pagador, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Emisor: Es la persona natural o jurídica que vende bienes y/o presta servicios y emite facturas de electrónicas para el pago por parte del comprador.
  • Pagador: Es la persona natural o jurídica que compra los bienes y/o servicios y que se obliga a pagar al emisor el valor facturado por los mismos.
  • Cliente: Es la persona natural o jurídica con la que LA ENTIDAD suscribe el presente documento y quien será el beneficiario del desembolso a realizar por parte de LA ENTIDAD.
  • Circulación: Es la transferencia de la factura electrónica de venta como título valor aceptada por el Pagador, que se realiza mediante el endoso electrónico del emisor o quien tenga el derecho sobre la factura electrónica de venta como título valor.
  • Condiciones de las operaciones de factoring: Las condiciones específicas de cada operación, tales como, la tasa de interés, el porcentaje de toma, las fecha de pago y el valor base de negociación, entre otras, son aceptadas por EL CLIENTE mediante la suscripción del Anexo No. 2, el cual forma parte integral del presente documento.
  • Endoso electrónico: Es un mensaje de datos que hace parte integral de la factura electrónica de venta como título valor, mediante el cual emisor o quien tenga el derecho sobre la factura o sus representantes realiza la transferencia electrónica de los derechos contenidos en la misma, al endosatario.
  • Sistemas de negociación electrónica: Son las plataformas electrónicas administradas por personas jurídicas que, mediante la provisión de infraestructura, servicios, sistemas, mecanismos y/o procedimientos electrónicos, realizan actividades de intermediación entre los tenedores legítimos y los potenciales compradores de las facturas electrónicas de venta como título valor.
  • Radian: Es la plataforma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN Administra el registro, consulta y trazabilidad de las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que circulan en el territorio nacional, así como de los eventos que se asocian a las mismas.​

CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO:

Mediante el presente documento, LAS PARTES acuerdan los términos y condiciones generales que regirán las operaciones de factoring con factura electrónica, que son emitidas por EL CLIENTE producto de operaciones reales de comercio. En virtud de la mencionada operación, EL CLIENTE endosa electrónicamente en propiedad y con responsabilidad las facturas electrónicas de venta a favor de LA ENTIDAD y esta última paga una suma equivalente al monto de las mismas menos un porcentaje por concepto de la operación de acuerdo a las condiciones que establezca LA ENTIDAD para cada operación individual.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Las operaciones de factoring están sujetas a la condición suspensiva de la verificación y aprobación previa de LA ENTIDAD, por lo que por ningún motivo se entenderá que por el hecho de suscribir el presente documento LA ENTIDAD se encuentra obligada a aceptar las facturas electrónicas presentadas por EL CLIENTE.

CLÁUSULA TERCERA - IDONEIDAD TÍTULO VALOR:

Las facturas que remite EL CLIENTE para celebrar operaciones de Factoring con LA ENTIDAD deben cumplir con los requisitos de la factura contenidos en el Estatuto Tributario y Código de Comercio Colombiano y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO PRIMERO:

La totalidad de facturas electrónicas que sean negociadas con LA ENTIDAD en cada una de las operaciones de factoring, deberán estar relacionadas en el Anexo No. 2 el cual forma parte integral del presente documento.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

EL CLIENTE declara que LA ENTIDAD no tendrá responsabilidad alguna por las obligaciones o disputas que llegaren a generarse en el negocio causal.

PARÁGRAFO TERCERO:

EL CLIENTE declara que las facturas electrónicas no sufren ni sufrirán ninguna afectación, menoscabo o incumplimiento, y que no serán objeto de transacción o compensación alguna, que pueda llegar a afectar su pago total o parcial en la respectiva fecha de vencimiento.

CLÁUSULA CUARTA – PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO:

La totalidad de los pagos a cargo del pagador deberán realizarse a favor de LA ENTIDAD en las cuentas indicadas en las notificaciones de realizadas por LA ENTIDAD y/o el tercero a quien esta última autorice para tal fin, a través del Radian.

En caso de que por error, EL CLIENTE reciba el pago total o parcial de las obligaciones o los pagos se realicen a una entidad diferente de LA ENTIDAD, no se entenderá como realizado el pago, existiendo un incumplimiento en el pago por parte del pagador, por lo que EL CLIENTE se obliga a girar la totalidad de dichos recursos más los intereses y demás gastos a su cargo de forma inmediata a LA ENTIDAD.

PARÁGRAFO PRIMERO:

El pago las facturas electrónicas, se debe hacer a la fecha de vencimiento de las mismas salvo que se haya pactado entre LA ENTIDAD y El CLIENTE algo distinto previamente y por escrito, en el modelo establecido por LA ENTIDAD en el Anexo No. 2, el cual forma parte integral del presente documento.

PARÁGRAFO SEGUNDO:

Una vez la factura electrónica ha sido endosada en propiedad y con responsabilidad a favor de LA ENTIDAD, EL CLIENTE no podrá recibir pago alguno o desembolso que realicen los pagadores. En caso de que EL CLIENTE llegue a recibir algún pago, no obstante la prohibición anterior y sin perjuicio de las acciones legales penales y civiles que de este hecho se puedan derivar, EL CLIENTE deberá informar y entregar a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recibo del pago, los dineros recibidos a LA ENTIDAD, caso en el cual EL CLIENTE asumirá cualquier costo bancario que se genere por el traslado de los recursos liberando de toda responsabilidad u obligación al respecto a LA ENTIDAD.

PARÁGRAFO TERCERO:

En el evento que por efecto de diferencias de orden tributario y/o diferencias comerciales con el pagador, se generen pagos inferiores a los declarados en el Anexo No. 2, EL CLIENTE procederá al pago del faltante más los interés causados y costos asociados directamente a favor de LA ENTIDAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el pago por parte del pagador.

En igual sentido, en el evento que LA ENTIDAD reciba un valor superior al declarado, por efecto de diferencias en aspectos de retenciones u obligaciones tributarias, procederá a devolver las sumas recibidas en exceso a EL CLIENTE previa revisión del estado de las obligaciones vigentes de este con LA ENTIDAD de acuerdo con los términos establecidos en la Cláusula Novena del presente Convenio, en todo caso EL CLIENTE asumirá los costos financieros asociados a la devolución.

CLÁUSULA QUINTA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Con la firma del presente documento, LAS PARTES adquieren las siguientes obligaciones:

EL CLIENTE se obliga a:

  1. Entregar y suscribir con LA ENTIDAD los documentos requeridos y agotar los trámites establecidos por ésta para la realización de las operaciones de Factoring objeto del presente documento.
  2. Prestar su amplia colaboración en todo lo que LA ENTIDAD requiera para ejecutar las operaciones que sean celebradas en desarrollo de este documento y para obtener de los respectivos pagadores en cada operación el pago íntegro de los créditos que surjan a favor de LA ENTIDAD, con sus intereses y accesorios.
  3. Responder por el pago de cada una de las facturas electrónica negociadas en el evento en que el pagador no los realice en las fechas acordadas y en los demás eventos establecido en el presente documento.
  4. Suscribir el Mandato especial mediante el cual autorice al Sistema de negociación electrónica que LA ENTIDAD establezca para que en su nombre genere, trasmita y registre los eventos en el Radian.
  5. Remitir a LA ENTIDAD la Factura electrónica de venta como título valor y la validación previa de la misma realizada por parte de la Dian.
  6. No endosar o dar en garantía a favor de terceros las facturas electrónicas que hayan sido endosadas a favor de LA ENTIDAD, so pena de las acciones civiles y penales a que haya lugar por este hecho.
  7. Realizar el pago de todos los gastos generados por las operaciones incluyendo aquellos que se lleguen a generar en un evento de incumplimiento que requiera iniciar acciones judiciales extrajudiciales.
  8. Que todas las facturas electrónicas negociadas por LA ENTIDAD en virtud de las operaciones celebradas, le sean pagadas a ésta, en la fecha de su vencimiento o en la fecha pactada para tal efecto en el Anexo No. 2.
  9. Suscribir un pagaré en blanco con carta de instrucciones que garantice el pago de todas las obligaciones surgidas en virtud del presente documento.
  10. Rechazar todo pago que se le pretenda hacer directamente y solicitar expresamente que el mismo sea realizado a LA ENTIDAD.
  11. Trasladar los recursos que por error del pagador haya recibido con ocasión del pago de las facturas electrónicas negociadas, en los términos establecidos en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta.
  12. Que en el evento que sobre las facturas electrónicas endosadas a favor de LA ENTIDAD, se presente una medida de embargo, cautelar y/o cualquier otra EL CLIENTE se obliga a poner inmediatamente en conocimiento de esta situación a LA ENTIDAD y a informar a la entidad que efectúa el requerimiento que la factura es de propiedad de LA ENTIDAD.
  13. EL CLIENTE se obliga a informar a LA ENTIDAD cualquier cambio que afecte o pueda afectar su capacidad de pago o su calificación de riesgo.
  14. EL CLIENTE se obliga informar a LA ENTIDAD cualquier cambio en los términos de las negociaciones establecidos con el pagador que afecten las operaciones con LA ENTIDAD.
  15. El cumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (SARLAFT)
  16. Las demás asignadas por la ley y las contenidas en el presente documento.

LA ENTIDAD se obliga a:

  1. Revisar que la factura electrónica se encuentre validada por parte de la DIAN y que se haya registrado en el Radian el endoso electrónico a favor de LA ENTIDAD e informar al CLIENTE que se continua con la operación de factoring.
  2. Girar los recursos derivados de la operación de factoring previa aprobación de las facturas objeto de negociación y el cumplimiento de los procedimientos y políticas establecidas por LA ENTIDAD.
  3. Devolver a EL CLIENTE las sumas recibidas en exceso en los términos y condiciones establecidos en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta del presente documento.
  4. Las demás asignadas por la ley y las contenidas en el presente documento.

CLÁUSULA SEXTA - VALOR DEL CONTRATO Y TASA DE DESCUENTO Y PORCENTAJE DE GARANTÍA:

Las operaciones de factoring se realizarán a una tasa de descuento negociada y aceptada previamente por EL CLIENTE y LA ENTIDAD, la cual constará en el Anexo No. 2; esta tasa de descuento no podrá ser en ningún caso superior a la tasa de usura y en caso de llegar a serlo se reajustará automáticamente a la tasa máxima permitida por la Ley.

CLÁUSULA SÉPTIMA - DESEMBOLSO:

LA ENTIDAD abonará o desembolsará los valores correspondientes en las operaciones mediante transferencia electrónica o cheques, según sea informado previamente a LA ENTIDAD, mediante el Anexo No. 2, previo a lo cual se realizarán las deducciones por concepto de comisiones y descuentos financieros a que haya lugar, dentro de los plazos establecidos para las operaciones de factoring. Los abonos y desembolsos que se soliciten por fuera de los horarios establecidos se efectuarán con un día hábil adicional. En el evento en que EL CLIENTE solicite el pago mediante cheque, el mismo permanecerá en caja hasta que sea reclamado, hecho este que no tiene la potencialidad de generar rendimientos financieros a favor de EL CLIENTE ni de modificar la negociación pactada previamente en relación con las fechas de negociación y cobro de intereses. Si EL CLIENTE solicita el desembolso mediante transferencia a otras cuentas y la transferencia no se puede realizar por causa imputable a EL CLIENTE, este se obliga a subsanar la causa que impida la transferencia y este hecho no tiene la potencialidad de generar rendimientos financieros a favor de EL CLIENTE ni de modificar la negociación pactada previamente en relación con las fechas de negociación, desembolso y cobro de intereses.

PARÁGRAFO PRIMERO:

Cuando LA ENTIDAD haya aplicado un abono o efectuado un ajuste a las obligaciones del pagador y/o EL CLIENTE de manera incorrecta, este último autoriza desde ya a LA ENTIDAD a realizar los ajustes correspondientes.

CLÁUSULA OCTAVA:

Si EL CLIENTE es deudor de LA ENTIDAD en otros créditos u obligaciones en cualquier modalidad y las mismas se encuentren en mora o están incursas en cualquiera de causales de aceleración de plazo descritas en el presente documento o en el pagaré suscrito por EL CLIENTE, este, autoriza desde ya y sin ninguna clase de condicionamiento a LA ENTIDAD para que los excedentes que se reciban del recaudo de las facturas negociadas o del valor del desembolso, sean abonadas en primer lugar al pago de dichos créditos u obligaciones y el excedente, de existir, se abonará a los créditos de acuerdo con la prelación legal a que haya lugar.

CLÁUSULA NOVENA:

LA ENTIDAD no será responsable ni se verá obligada a responder por las disputas generadas entre El CLIENTE y el pagador aun cuando se relacionen con el negocio causal que dio origen a la factura electrónica, ni atenderá ningún requerimiento del pagador para no pagar una o algunas de las facturas electrónicas negociadas. LA ENTIDAD negociará el valor neto de la factura electrónica según lo indicado en la aceptación expresa del pagador y LA ENTIDAD no asumirá la responsabilidad de verificar tales valores, ni responderá por las diferencias en los valores que le sean comunicados; tampoco asumirá responsabilidad alguna en cuanto a la calidad, cantidad, peso, medida o estado de los bienes o servicios relacionados en las facturas electrónicas. EL CLIENTE es el único y exclusivo responsable frente al comprador por los bienes y/o servicios suministrados y responderá ante LA ENTIDAD y ante el comprador por los perjuicios que se relacionen o deriven de la operación causal.

PARÁGRAFO PRIMERO:

A LA ENTIDAD no le serán oponibles las negociaciones, descuentos, acuerdos y cualquier otra modificación a las condiciones iniciales negociadas que realice EL CLIENTE con el pagador y que no hayan sido previamente conocidas y aceptadas por escrito por LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMA:

LA ENTIDAD en virtud del presente CONVENIO MARCO, no está obligada a otorgar crédito alguno a EL CLIENTE, ni a negociar las facturas electrónicas que no cumplan los requisitos establecidos en este documento. Los desembolsos a realizar por LA ENTIDAD de las operaciones de factoring que se instrumentalicen en las facturas electrónicas relacionadas en el Anexo No 2 están sujetos a la disponibilidad de recursos, al cumplimiento de políticas internas de LA ENTIDAD y a que ni EL CLIENTE ni el pagador estén incursos en alguna de las siguientes condiciones: (a) liquidación voluntaria o judicial; (b) cesación de pagos o insolvencia; (c) muerte en caso de ser persona natural, (d) disolución en caso de ser persona jurídica, (e) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, o en listas de control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- EVENTOS DE MORA:

En caso de que el pagador no pague sus obligaciones representadas en las facturas electrónicas relacionados en el Anexo No. 2, en primer lugar, EL CLIENTE se obliga a pagar de manera expresa e irrevocable a LA ENTIDAD el capital, intereses corrientes y de mora y en general todas las sumas que resulten del incumplimiento. EL CLIENTE pagará a LA ENTIDAD las sumas que resulten a su cargo a más tardar a los dos (2) días hábiles siguiente a la notificación que en tal sentido formule sin necesidad de requerimiento ni de constitución en mora y sin que pueda exigir a LA ENTIDAD trámite adicional alguno ni gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, bastando su simple afirmación sobre el no pago. Si en el plazo otorgado por LA ENTIDAD, EL CLIENTE no paga las obligaciones en mora, LAS PARTES acuerdan expresamente que se dará inicio la ejecución judicial.

PARÁGRAFO PRIMERO:

En el evento en que se causen intereses de mora, estos corresponderán a la tasa de mora máxima legalmente permitida, por la Superintendencia Financiera de Colombia. En caso de que se causen comisiones, honorarios y gastos por cobranza judicial o extrajudicial, estos se liquidarán con las tarifas que tenga establecida LA ENTIDAD. Los intereses de mora, comisiones, honorarios y gastos que se llegaren a causar, deberá pagarlos EL CLIENTE sin necesidad de requerimiento para constituirlo en mora a los que renuncia de manera expresa e irrevocable. Estos valores se entienden adicionales al valor a cancelar de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 que forma parte integral del presente documento.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - CAUSALES DE ACELERACIÓN DEL PLAZO:

LA ENTIDAD podrá declarar vencido el plazo pactado de las obligaciones derivadas de las operaciones exigiendo el pago inmediato de las mismas, incluyendo y no limitado a capital, intereses, seguros, honorarios, gastos de cobranza, de recaudo, o cualquier otro rubro generado con ocasión de la operación que haya realizado LA ENTIDAD y demás obligaciones accesorias, sin perjuicio de las causales estipuladas para el efecto en otros documentos suscritos por EL CLIENTE, sin necesidad de requerimiento alguno, y sin consideración al vencimiento y plazos pactados, a los cuales EL CLIENTE renuncia de manera expresa en razón a su claro conocimiento de los términos y condiciones de las obligaciones adquiridas mediante el presente documento para con LA ENTIDAD y en su oportunidad LA ENTIDAD podrá promover las acciones judiciales declarando vencido los plazos de las operaciones, en los siguientes casos:

  1. Por el no pago de las facturas electrónicas por parte del pagador dentro de las fechas estipuladas en el Anexos No. 2
  2. Por el pago realizado directamente a EL CLIENTE o una entidad diferente a LA ENTIDAD, sin que se realice la devolución de los recursos en plazos acá establecidos.
  3. Si las facturas electrónica negociadas y endosadas en propiedad y con responsabilidad se endosan a favor de terceros sin consentimiento previo y escrito de LA ENTIDAD.
  4. Si se pretende el embargo o persecución de las facturas electrónicas objeto de la operación de factoring en ejercicio de cualquier acción y en general si sobreviene acción judicial o extrajudicial que en cualquier forma pueda afectarlos.
  5. Por la constitución de otras garantías a favor de terceros sobre las facturas electrónicas objeto de las operaciones de factoring.
  6. Por la disposición y cambio de las condiciones iniciales de las facturas electrónicas sin consentimiento previo y por escrito de LA ENTIDAD.
  7. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente documento.
  8. Si se configura cualquier causal de aceleración descrita en el pagaré en blanco suscrito por EL CLIENTE.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS ACUERDOS:

Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado los acuerdo realizados mediante el presente documento, en forma inmediata, automática y extrajudicial cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos:

  1. Si EL CLIENTE incumple cualquier obligación legal o contractual directa o indirecta que tenga para con LA ENTIDAD.
  2. Si EL CLIENTE fuere demandado ante cualquier autoridad por cualquier persona, sin importar la causa y que pueda afectar directa o indirectamente el cumplimiento del presente documento.
  3. Por ser vinculado EL CLIENTE y/o el pagador y/o las facturas electrónicas negociadas en cualquier tipo de investigación por delitos relacionados con lavado de activos o financiación al terrorismo o incluidos en listas para el control y prevención de estos delitos administrados por cualquier autoridad nacional o extranjera.
  4. Si la información presentada por EL CLIENTE es falsa, se encuentra alterada o ha inducido a error a LA ENTIDAD y en general, si se cometieron inexactitudes en balances, informes o documentos presentados a LA ENTIDAD.
  5. Que alguna de LAS PARTES incurra en una causal legal de reorganización empresarial, disolución, reestructuración, liquidación, o toma de posesión de acuerdo con lo establecido por las leyes colombianas.
  6. Por la muerte de EL CLIENTE, en caso de ser persona natural.
  7. Cuando se determinen circunstancias que puedan causar detrimento en el patrimonio del pagador o de EL CLIENTE.
  8. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES.
  9. La decisión unilateral de cualquiera de LAS PARTES, comunicada a la otra parte, por escrito, y con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
  10. El incumplimiento de EL CLIENTE en el pago de obligaciones con terceros que haga suponer una deficiente situación financiera.
  11. Por el pago total de las obligaciones de EL CLIENTE derivadas de las operaciones de factoring realizadas.

PARÁGRAFO PRIMERO:

No obstante lo anterior, se deja expresa constancia y así es aceptado por LAS PARTES con la firma del presente documento, que la terminación anticipada del mismo, no libera a LAS PARTES del cumplimiento de sus obligaciones y la terminación solamente operará tras la liquidación de todas las sumas y obligaciones pendientes de cumplimiento y contraídas previamente a la ocurrencia del evento de terminación.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:

Toda la información de LA ENTIDAD y de las operaciones a realizar mediante el presente documento se considera confidencial. Por lo tanto, LAS PARTES se obligan a mantener la reserva de la información o documentos que se conozcan con ocasión de la operación y a abstenerse de divulgarla por cualquier medio.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:

EL CLIENTE autoriza de manera expresa, permanente e irrevocable a LA ENTIDAD, a quien represente sus derechos o a sus sucesores a cualquier título para: reportar, procesar, solicitar, consultar, conservar y divulgar a cualquier operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial, de servicios, toda la información referente al comportamiento de EL CLIENTE conforme a lo acorado en el presente documento, para determinar la capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de conceder nuevos créditos, de conformidad con los reglamentos de LA ENTIDAD y la normatividad vigente sobre bases de datos.

PARÁGRAFO PRIMERO: :

EL CLIENTE declara que conoce y acepta que los reportes negativos que LA ENTIDAD realice a cualquier operador de bases de datos e información financiera, crediticia, comercial y/o de servicios, pueden generar consecuencias negativas en su acceso al crédito y demás servicios financieros, así como conoce el derecho que le asiste de solicitar rectificación y actualización de la información cuando esta no corresponda con la realidad crediticia, sin que tal derecho implique revocatoria alguna de las autorizaciones que se confieren a LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:

EL CLIENTE manifiesta bajo la gravedad del juramento que a la fecha de firma del presente documento no se encuentra incurso en ninguna causal de liquidación voluntaria u obligatoria, ni han iniciado trámite alguno tendiente a ser admitido en proceso de reestructuración de acuerdo con la Ley 1116 de 2006.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CESIÓN:

EL CLIENTE acepta desde ahora y sin necesidad de notificación alguna cualquier cesión que haga LA ENTIDAD del presente documento a cualquier persona natural o jurídica.

PARÁGRAFO PRIMERO:

EL CLIENTE no podrá ceder en toda o en parte a persona alguna, natural o jurídica, el presente documento sin el previo y expreso consentimiento de LA ENTIDAD.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – IMPUESTOS:

EL CLIENTE será el exclusivo responsable por la declaración y pago de todos los impuestos, retenciones o cualquier otro emolumento de orden tributario que resulte en virtud de los pagos que el pagador efectúe a LA ENTIDAD. EL CLIENTE acepta que ninguno de los pagos efectuados implicará responsabilidades fiscales, especialmente por cuanto tales recursos serán orientados al pago de las sumas desembolsadas a EL CLIENTE a título de factoring.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – PERFECCIONAMIENTO:

Las operaciones de factoring con factura electrónica objeto del presente CONVENIO MARCO se perfeccionarán así:

  1. Con la suscripción del presente documento.
  2. Con el uso de los Anexos relacionados en el presente documento.
  3. Con el otorgamiento de un pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor de LA ENTIDAD, con el objeto de respaldar las obligaciones que en virtud del presente documento y las operaciones realizadas surjan a cargo de EL CLIENTE.
  4. Con la suscripción del Mandato Especial suscrito por EL CLIENTE a favor del Sistema de negociación electrónica.
  5. Con el envío de Factura electrónica de venta como título valor y la validación previa de la misma realizada por parte de la Dian.
  6. Con el registro del Endoso Electrónico de la Factura electrónica de venta a favor de LA ENTIDAD, en el Radian.

CLÁUSULA VIGÉSIMA - MÉRITO EJECUTIVO:

El presente documento y sus anexos, prestarán mérito ejecutivo para el cobro de las obligaciones allí estipuladas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - MODIFICACIÓN:

El presente documento podrá modificarse total o parcialmente por escrito y por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - INCOMPATIBILIDAD:

En caso de contradicción entre las disposiciones del presente documento, sus anexos o cualquier otro documento relacionado con las operaciones realizadas prevalecerá lo establecido en el presente documento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES:

LAS PARTES declaran que:

  1. LAS PARTES declaran que el presente documento ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en todos sus aspectos, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones, por tanto, manifiestan que están de acuerdo con todas las estipulaciones consignadas.
  2. LAS PARTES declaran haber leído y entendido los términos y condiciones y aceptan someterse a ellos.

EL CLIENTE declara que:

  1. Es una sociedad debidamente constituida y existente que ejerce su objeto social conforme a la normatividad vigente.
  2. Cumple a la fecha con todas las licencias, permisos o autorizaciones necesarias para cumplir con las obligaciones adquiridas conforme a este documento y para el desarrollo de su actividad comercial.
  3. A la fecha han sido otorgadas las autorizaciones y condiciones estatutarias que se requieren para suscribir válidamente el presente documento.
  4. El Representante legal cuenta con todas las facultades necesarias para obligar a EL CLIENTE en los términos establecidos mediante el presente documento, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
  5. Está facultado para celebrar operaciones de factoring y por tanto cuenta con la capacidad legal para endosar las facturas electrónicas objeto de negociación en propiedad y con su responsabilidad.
  6. Sobre las facturas electrónicas objeto de las operaciones, no existe ningún gravamen o limitación de dominio y las mismas no han sido endosadas, cedidas o transferidas a cualquier título con anterioridad al perfeccionamiento del presente documento.
  7. EL CLIENTE declara y garantiza a LA ENTIDAD que los recursos financieros empleados para la realización de las operaciones de factoring y sus ingresos, provienen de actividades lícitas y han sido aplicados en relación con ellos, las personas de las que provienen y las operaciones que les dan lugar, mecanismos de verificación y de prevención de lavado de activos, actividades delictivas y financiación del terrorismo. Igualmente, EL CLIENTE manifiesta a LA ENTIDAD que los recursos de los pagadores provienen de actividades lícitas y han sido aplicados en relación con ellos, las personas de las que provienen y las operaciones que les dan lugar, mecanismos de verificación y de prevención de lavado de activos, actividades delictivas y financiación del terrorismo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - NOTIFICACIONES:

Las comunicaciones que deban darse de conformidad con el presente documento serán enviadas a las direcciones registradas en los certificados de existencia y representación legal de LAS PARTES.

PARÁGRAFO:

Las comunicaciones entre LAS PARTES deberán estar suscritas por alguno de sus representantes legales, apoderados o personas designadas para tal fin. EL CLIENTE podrá remitir algunos de los Anexos que forman parte integral de este contrato mediante correo electrónico, siempre que el mismo provenga de las direcciones autorizadas y relacionadas en la tarjeta de firmas de LA ENTIDAD, por lo que reconoce de manera anticipada plenos efectos legales respecto de las mismas al ser emitidos por personas autorizadas por él.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - ANEXOS:

Los siguientes anexos hacen parte integral del presente documento:

Anexo No.DescripciónUso
1Certificado existencia y representación legal y/o poder de EL CLIENTE.Obligatorio
2Anexo No. 2 Condiciones específicas e instrucción de giro de la operación de factoring.  Obligatorio
3Mandato Especial suscrito por EL CLIENTE a favor del Sistema de negociación electrónica.    Obligatorio

En constancia de lo anterior, se firman el dd. de mmmm. del año 20AA, en dos (2) copias del mismo tenor y valor.

FIRMA:

EL CLIENTE,

FIRMA CLIENTE: _____________________________________________________

NOMBRE DE QUIEN FIRMA: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

IDENTIFICACIÓN DE QUIEN FIRMA: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

CALIDAD DE QUIEN FIRMA: REPRESENTANTE LEGAL ☐ APODERADO ☐

PERSONA NATURAL CON ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ☐

NOMBRE DE LA SOCIEDAD Y/O ESTABLECIMIENTO: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

NIT: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

LA ENTIDAD,

FIRMA: _____________________________________________________

NOMBRE: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.

IDENTIFICACIÓN DE QUIEN FIRMA: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.